Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 056992/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 56992/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53509 CAUSA Nº 56.992/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “V.L.N.C./ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El fallo de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelado por la parte demandada y por la actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 315/322vta. y 323/324, respectivamente.-

    También hay recursos del letrado de la parte actora (fs. 325)

    y del Sr. perito contador (fs. 313), quienes consideran reducidos sus honorarios.-

  2. La parte actora ciñe su crítica al fallo al salario base que ha tomado el sentenciante para determinar la liquidación de las indemnizaciones correspondientes. Señala que el mismo resulta erróneo en tanto debió considerarse la remuneración devengada y no la percibida.-

    Más allá de que le asista o no razón en su planteo, lo cierto es que el recurso interpuesto no resulta viable, en tanto el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada no alcanza el mínimo de apelabilidad.-

    Me explico: con la remuneración fijada por el “a-quo” ($

    6.567,17.-) el monto de la condena asciende a $104.295,74.- mientras que, considerando la que pretende la actora ($ 7.878,16.-) la liquidación daría como resultado $124.957,26.- Ello implica que el monto cuestionado en esta instancia asciende a $ 20.661,52.- ($ 124.957,26 - $ 104.295,74).-

    Como adelanté, el monto cuestionado no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el recurso -08-08-2018, fs.

    326- ascendía a $ 36.000.- (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el Art. 51 de la Ley 23.187; $ 120.- (Cfr. Resolución de Asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del 14-07-2017).-

    En consecuencia, cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por la apelante.-

  3. La demandada critica el fallo, en cuanto allí se ha llegado a la conclusión de que resulta aplicable, en el presente caso, las disposiciones del Convenio Colectivo 130/75. –

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27454816#226787271#20190301114357018 CAUSA Nº 56992/2015 Poder Judicial de la Nación...

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