Expediente nº 7158/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

V., V.G. s/ infr. art. (s) 1, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/ L 2303 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 7158/10 "V., V.G. s/ infr. art. (s) 1, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/ L 2303 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y expte. nº 7159/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, C. y de Faltas- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., V.G. s/ infr. art. (s) 1, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/ L 2303'"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. A. contestar el requerimiento de juicio formulado, la defensa solicitó -ante el juzgado interviniente- que el caso fuera sometido a una instancia de mediación (fs. 11/12). El magistrado, en consecuencia, remitió las actuaciones a la fiscalía, que dio curso a la solicitud del acusado (fs. 13/15). Con posterioridad, la denunciante se presentó espontáneamente en la sede de la fiscalía y expresó que desistía de continuar con la instancia de mediación; por esa razón, el Sr. Fiscal dispuso cerrar aquel trámite y remitir el legajo al juzgado a fin de que fije audiencia en los términos del art. 210, CPP (fs. 20).

  1. Una vez cumplida la audiencia regulada por el art. 210, y luego de que el juzgado en lo PCyF nº 25 fuera designado para intervenir en el caso, se dictó el decreto de citación a juicio (fs. 29/30 y 34). Con posterioridad, la fiscalía y la defensa -conjuntamente- solicitaron al juez del caso que se suspendiera la audiencia de juicio y que se iniciara el procedimiento de mediación reglado en el art. 204, inc. 2, CPP (fs. 39). El juez resolvió favorablemente esa petición (fs. 40) y, finalmente, el imputado y su denunciante arribaron al acuerdo del que se da cuenta a fs. 41.

    Atento al acuerdo arribado, la defensa solicitó a la fiscalía que procediera al archivo del caso de conformidad con lo previsto en el art. 204, inc. 2, último párrafo, CPP, y la fiscalía resolvió en ese mismo sentido (fs. 43/44). Meses más tarde, la denunciante se presentó en la sede de la fiscalía para informar que el acusado no había cumplido con las obligaciones de asistencia a las que se había comprometido en el acuerdo celebrado; por esa razón, el Sr. Fiscal decidió reabrir el proceso -conforme lo dispuesto en los arts. 199, inc. h, y 203 in fine, CPP- y solicitar al juzgado que fije una nueva fecha para la realización del debate (fs. 47). En consecuencia, el magistrado dictó una nueva citación a juicio (fs. 48).

  2. La defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fin cuestionar la reapertura del proceso (fs. 55/58). En esa oportunidad, cuestionó que -frente al incumplimiento endilgado- no se haya dado al acusado la oportunidad de justificar la inobservancia del acuerdo. Además, cuestionó que se hubiera reabierto el procedimiento, en tanto interpretó que el archivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR