Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FGR 020335/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., D. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 20335/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 12 días de noviembre de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.98/102 hizo lugar a la demanda interpuesta por D.V., P.F.G., P.A.G., L.A.L., P.I.S., A.E.O., J.M.B., F.H.D.R., E.R.P., N.E.N. y J.A.C.,

en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y lo condenó a incorporar, en el plazo de veinte días de su firmeza, en los haberes de los nombrados el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así

como también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda,

es decir, desde el mes de agosto de 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34036541#305003562#20211111101918139

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.

Contra dicha decisión, el accionado interpuso recurso de apelación el cual fundó con el escrito obrante a fs.106/107, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

El recurrente dijo, en cuanto a la cuestión central del litigio –incorporación del adicional zona austral- que la circunstancia de que los actores sean retirados del Ejército Argentino, no resultaba argumento suficiente, en tanto lo reclamado en autos en nada se relacionaba con la naturaleza jurídica de los retiros y pensiones militares.

Expuso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Colombo”, afirmó que la compensación reclamada está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él, a lo que agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel,

para luego remarcar que el objeto de la acción impetrada por los actores no integra sus haberes de retiro, sino que reviste carácter de compensación por su lugar de residencia y, por lo tanto, no es el organismo que representa quien está legitimado por el derecho positivo para debatir, cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1 de la ley 19.485.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34036541#305003562#20211111101918139

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el planteo sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho,

C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de...

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