Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Mayo de 2021, expediente CAF 049915/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

49915/2011, V.C.A.A. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército el 07/04/2021 contra la resolución del 19/03/2021 y su similar rectificatoria del 13/04/2021, replicado por la parte actora mediante escrito del 22/04/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que de la resolución del 19/03/2021 y su similar rectificatoria del 13/04/2021 dictadas por el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resulta que —en definitiva y en lo que aquí interesa mencionar—intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días abone la suma de $1.641.166,27 en concepto de intereses de capital, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra dicha decisión, apela el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército mediante el recurso que se encuentra bajo análisis.

    Se agravia —en resumidas cuentas— de que se le intimara a depositar los intereses sobre capital aprobados, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público. Invoca el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses (aprobada por el Juzgado por resolución del 6/10/2020 y rectificada por su similar del 13/04/2021), dispuesta por el a quo en resolución del 19/03/2021 y su similar rectificatoria del 13/04/2021, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta S. el 29/05/2018 en la causa Nº

    9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art.

    22 de la Ley 23.982.

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal fue...

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