Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 000139/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 139/2019

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: VALDEZ ANIBAL C/ FELICE WALTER MARIANO Y OTROS S/

DESPIDO

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia el codemandado Los Cipreses S.A. mediante la presentación digital del 29 de junio 2022, cuya replica se presentó digitalmente el 4 de julio 2022.

La Sra. Jueza a quo admitió la pretensión del trabajador,

porque consideró injustificada la decisión de Ipnoos SRL de despedirlo en los términos del art.247, L.C.T. A tal efecto considero procedentes los rubros indemnizatorios y condeno en forma solidaria a la codemadada Los Cipreses S.A. en los términos del art.30, L.C.T.

Contra esta decisión se agravia la codemandada Los Cipreses S.A., quien cuestiona en lo que interesa y en síntesis, que la Sra. Jueza a quo la haya condenado en los términos del art.30, LCT.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Me explico; el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia; pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo allí decidido.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, sino que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida,

que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.

Sin embargo, repito, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.

La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…” si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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