Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 040381/2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40381/2014 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “V.A.M. c/ INTER-GRABO S.R.L. y otros s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por el actor a mérito del recurso de fs. 303/4 y por la demandada a tenor del memorial presentado a fs. 295/302.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término el recurso de la demandada. En el primer agravio, ataca la prueba testimonial con la que la sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por jornada de trabajo, fecha de ingreso y pago sin constancia documental y destaca que de los cuatro testigos que declararon a propuesta del actor, tres de ellos tienen juicio pendiente con la demandada (R.M., M. y N.) y en cuanto a M.M. sostiene que declaró ser amiga del señor V.. En el segundo, destaca las declaraciones de los testigos propuestos por su parte, en cuanto sostiene que avalan su postura respecto de la extensión de la jornada y la fecha de inicio de la relación de trabajo.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23258640#229201699#20190314102543747 Respecto de la fecha de ingreso, el actor relató que lo hizo el 23/01/11 (v. fs. 5), mientras que la demandada sostuvo que fue el 1/11/12 (v. fs. 112 vta.). En cuanto a la extensión de la jornada de trabajo el pretensor adujo que era de lunes a viernes de 6 a 19 hs. y en algunas ocasiones sábados y domingos de 8 a 13 hs. (v. fs. 5 vta.), cuando el accionado expresó que el señor V. trabajaba en una jornada a tiempo parcial de cuatro horas, de lunes a viernes de 10 a 14 hs. (v. fs. 112 vta.). Por último, respecto de la remuneración, el accionante detalló que estaba constituida por una parte en blanco de $ 2.744,51 mediante depósito bancario y el resto en negro ($

    1.500.-) el cual era abonado por la señora M.S. en la oficina ubicada en el primer piso. Agregó que todos cobraban así y que eran llamados de a uno o de a dos para el pago y que en algunas ocasiones pagaba la señorita M. (v. fs. 5 vta.). La demandada por su parte, se limitó a negar la postura del actor (v. fs. 111 vta.).

    Luego del análisis del memorial de agravios y de la prueba testimonial corresponde se confirmen los tres temas en cuestión.

    En cuanto a la fecha de inicio, la demandada no ataca la totalidad de la prueba con la que la sentenciante de grado hizo lugar a la postura del actor (esto es, 23/01/11). Sólo se queja del testimonio de R.M. (v. fs. 262), llegando firme a esta instancia la acreditación de la fecha de inicio con las declaraciones de M.M. (v. fs. 237), N. (v. fs. 254) -quienes ingresaron a trabajar con anterioridad al 23/01/11- y M. (v. fs. 244) -quien dijo haberlo hecho en julio 2011, pero que para cuando ingresó, el señor V. ya estaba laborando para la accionada-.

    Respecto de la jornada de trabajo, la accionada objeta las cuatro declaraciones, pero cabe destacar que si bien no refirieron la jornada exacta que detalló el actor en su demanda, las diferencias que surgen son mínimas en comparación con la jornada de cuatro horas que detalló la demandada.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23258640#229201699#20190314102543747 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Por último, el cuanto a la remuneración sin constancia documental, nuevamente la demandada no ataca la totalidad de la prueba con la que la señora J. a quo consideró acreditada la postura del actor. Sin perjuicio que del análisis de las declaraciones de R.M., M.M. y N. surge que lo que saben al respecto es conforme inferencias, esta S. tiene dicho que se les puede dar validez si los indicios son confirmados por otros elementos de juicio. Llega firme a esta Alzada la acreditación del “pago en negro” con la declaración de la testigo M..

    Resta señalar, que el hecho de que uno de los deponentes tenga juicio pendiente con la accionada, genera que las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.)...

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