Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 062075/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 62075/2016
(Juzg. Nº 50)
AUTOS: “VALDETTARO OLMOS ALEJANDRO ELVIO C/ INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada argumenta que entre el actor y su persona no existió relación de trabajo, que la persona que declara a favor del accionante se encuentra afectada por las generales de la ley y que V. renuncio a prestar servicios médicos en enero de 2.015 por lo que no sólo resultaría improcedente la condena indemnizatoria sino, también, las puniciones reglamentadas por la ley 24.013.
La índole de la cuestión litigiosa merece algunas precisiones: nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso un kinesiólogo- que se integran Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios, productivos o económicos. Cabe destacar que, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina social, los profesionales universitarios –médicos,
contadores, abogados, etc.- eran considerados típicos trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales,
carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual (Perugini, “Relación de dependencia”, p. 178).
No obstante ello, la situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades,
hospitales, compañías de seguros, etc- en forma tal que, al presente, muchos profesionales deben...
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