Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2022, expediente CAF 008060/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8060/2022

VALDES KUBINA, R.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY

24043-EXPTE 90818082/20 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 9 de mayo de 2022, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. R.A.V.K., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente N° S04:0059949/14. Impuso las costas a la demandada (art.

    68, primera parte del CPCCN).

    Para así decidir, en primer lugar, tras efectuar una reseña de la causa, recordó que, el 14 de febrero de 2019, esta Sala resolvió revocar la Resolución Nº 937/15 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que había denegado al Sr. V.K. el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043; en consecuencia, ordenó que se devuelvan las actuaciones a la sede administrativa a fin de que se decretara la producción y el análisis de la prueba tendiente a establecer fundadamente si procede el beneficio requerido.

    Consideró que la demandada no había dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal –el 14 de febrero de 2019- desde el 22 de abril de 2021, momento en que las actuaciones administrativas fueron devueltas a su dependencia. En este sentido, agregó que el 2 de junio de 2021 se dispuso la remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin que, hasta la fecha, surjan movimientos tendientes a resolver la petición del administrado. De este modo, advirtió la existencia de mora por parte de la demandada en dictar el acto administrativo requerido y concluyó que el plazo que había transcurrido excedía lo razonable.

    Finalmente, reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en 20 UMA.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 10 de mayo de 2022, los que fueron replicados por su contraria el 31 de mayo de 2022.

    Se agravia de la forma en que fue resuelta la cuestión; sostiene que el juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta los fundamentos expuestos por él en la contestación del informe previsto en el art. 28 de la Ley Nº 19.549.

    Agrega que, de las constancias del expediente administrativo,

    surge que la Administración no ha sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante.

    Por otro lado, solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido,

    incluso respecto del modo en que...

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