Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 035530/2015/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35530/2015 VALDES KUBINA, R.A. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y Dr. G.F.T., dijeron:

Que habida cuenta de que en la causa “G.J.C.”, sentencia del 3 de agosto de 2010, a la que se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 304 y vta., se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala interviniente de esta Excma. Cámara y se ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a sus considerandos, sin pronunciarse sobre la procedencia o no del beneficio solicitado, y con el fin de salvar posibles nulidades procesales, corresponde -por cuanto deben ser examinadas cuestiones de hecho y prueba que resulten conducentes para acreditar la situación de la actora- remitir las actuaciones a sede administrativa para que, de conformidad con las pautas del procedimiento establecidas en el art. 3° de la Ley N° 24.043, se decrete la producción y el análisis de la prueba tendiente a establecer fundadamente si procede el beneficio requerido (en igual sentido, esa S. en la causa “Pensado, E.D. c/ Mº Justicia y DDHH-Art 3 Ley 24043-Resol 904/08 (ex 146569/04) y otro s/ recurso directo”, expte. nro. 19.717/2008, sentencia del 1/4/2014) . Por ello, corresponde REVOCAR la Resolución nro. 937/15 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo volver estas actuaciones a la instancia administrativa a los fines antes mencionados. ASÍ VOTAMOS.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que, en tal sentido, cabe destacar que las circunstancias de la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal, con fecha 30 de noviembre de 2017, en el expte. nro. 35.529/2015 “IGAZ, M.L. c/ M JUSTICIA Y DDHHs/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”; en consecuencia, corresponde remitirse a lo expuesto en mi voto en razón de brevedad. Ello así, Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #27207802#226785573#20190214110449623 toda vez que en esa oportunidad, se reconoció el derecho de la esposa del aquí

peticionante (cfr. fs. 43), a obtener el beneficio establecido por la ley 24.043, al entender que la decisión de abandonar el país no había sido libre sino “una prolongación del estado de detención ilegítima, a fin de preservar su integridad y la de su grupo familiar”, de conformidad con lo...

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