Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093714/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V., A.S. c/ Centro de Educ. Médica e Investigaciones Quirno Cemic y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 93.714/2018

Juzgado Civil n.° 42

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14

de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V., A.S. c/ Centro de Educ. Médica e Investigaciones Quirno Cemic y otro s/ daños y perjuicios” ,

respecto de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

C.A.C. COSTA – RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. La sentencia dictada el 31 de octubre de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por A.S.V. y, como consecuencia de ello, condenó a Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (en adelante CEMIC),

    S.M., Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, B.U.S., H.D.C. y Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE),

    a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días la suma de $32.000.000 (pesos treinta y dos millones), en forma concurrente y en Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    las siguientes proporciones: CEMIC y S.M. 30%,

    Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día 65% (de los cuales le corresponde un 20% a B.U.S. y un 45% a H.C., y OSDE 5%.

    Asimismo, hizo extensiva la condena, en forma concurrente y en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día), Federación Patronal Seguros S.A., (aseguradora de S.M. y H.D.C.) y a Seguros Médicos S.A, (aseguradora de B.U.S., según lo pactado en cada una de las pólizas respectivas,

    aunque estableciendo que la extensión del límite de cobertura será la que corresponda al momento del efectivo pago, ajustándolo en la misma proporción en que cada aseguradora hubiera ajustado las primas de sus diferentes seguros, desde la fecha de emisión de la póliza hasta el momento del pago. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso que se impusieron a los condenados por su condición de vencidos (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El pronunciamiento fue apelado por todas las partes:

    1. La parte actora expresa agravios mediante el escrito del 23 de marzo de 2023 ampliándolos el 27 de marzo de 2023

      , los que son respondidos por OSDE el 31 de marzo de 2023, por Federación Patronal Seguros S.A. el 5 de abril de 2023, por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día en la misma presentación del 11 de abril de 2023, por H.D.C. el 12 de abril de 2023, y por CEMIC el 17 de abril de 2023;

    2. OSDE expresa sus quejas el 16 de marzo de 2023,

      las que son respondidas por la parte actora el 13 de abril de 2023;

    3. Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día expresan agravios en una única presentación del 21 de marzo de 2023, los que son respondidos por CEMIC el 17 de abril de 2023 y por la parte actora el 18 de abril de 2023.

      Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    4. B.U.S. expresa agravios mediante su presentación del 22 de marzo de 2023, los que merecieron respuesta de la parte actora a través del escrito del 18 de abril de 2023;

    5. Seguros Médicos S.A. manifiesta sus quejas mediante el escrito del 23 de marzo de 2023, los que son respondidos por la parte actora el 18 de abril de 2023;

    6. Los herederos de S.M. expresan agravios el 24 de marzo de 2023, los que también son respondidos por la parte actora el 18 de abril de 2023;

    7. Federación Patronal Seguros S.A. expresa agravios el 24 de marzo de 2023, los que son contestados por la parte actora a través del escrito del 18 de abril de 2023; y,

    8. H.D.C. expresa sus quejas el 26

      de marzo de 2023, también respondidas por la parte actora el 18 de abril de 2023.

    9. CEMIC, por su lado, presenta sus críticas mediante su presentación del 17 de marzo del 2023, las que son replicadas por el actor en su escrito del 13 de abril del 2023.

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así

    como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

    criterio que también ha venido siendo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada desde hace ya varios años (véanse, entre otros: CSJN, 27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd, 28/07/65,

    S.R.L. F.G. y Tacconi c. S.R.L. Madinco

    , Fallos 262:222; íd, 06/12/68, “Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales.

    S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G.,

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    33054961#385868479#20230929095933466

    A. y otros

    , Fallos 272:225). Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

    III.- A fin de poder guardar un adecuado orden expositivo, y como existen versiones disímiles de lo sucedido según el relato de cada una de las partes, resulta pertinente efectuar una síntesis de los hechos alegados por ellas, los que se encuentran detallados pormenorizadamente en la sentencia de primera instancia aquí recurrida.

    a) Expresó la actora en su escrito de demanda que el día 15 de enero de 2016 por la mañana despertó con un fuerte dolor abdominal por lo cual se dirigió al CEMIC sede Centro Saavedra en su carácter de asociada de OSDE; allí ingresó por guardia a las 9.02

    horas siendo atendida a las 9.30 horas por la Dra. S.M.. Manifestó que mientras era revisada por la médica,

    presentó un vómito abundante de características biliosas y la profesional decidió dejarla en observación. Adujo también que la médica omitió dejar constancia de esa circunstancia en la historia clínica y que dejó constancia de que el dolor abdominal comenzó el día de la atención, sin diarrea, acompañado con náuseas; a las 11.30

    horas la Dra. M. dispuso la colocación de vía parenteral, le indicó medicación, le ordenó la realización de estudios complementarios (laboratorio y ecografía abdominal), habiéndosele dado el alta a las 13.30 hs, con diagnóstico de “dolor abdominal” e indicación de reposo por 24 horas.

    Refirió que una vez en su domicilio persistió tal afección y sufrió un episodio de extremo dolor que le produjo un síndrome vagal, perdiendo la conciencia y cayendo al piso, sufriendo una herida cortante en la cara y en el cuero cabelludo. Fue atendida en su domicilio por el servicio de urgencias de OSDE, y fue trasladada en ambulancia a la clínica Adventista de Belgrano, donde le suturaron la herida cortante en la cabeza. Destacó que no consta en la historia clínica la hora de ingreso, resultando ser el primer dato la nota del Dr. C. de las 19.30 hs, donde se asienta que la actora tuvo un TEC con pérdida de conocimiento.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    33054961#385868479#20230929095933466

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Allí continuó siendo atendida por el Dr. B.U.S., quien al revisar a la actora detalla el abdomen como blando,

    distendido, con aumento de la tensión a predominio de hemiabdomen superior, timpanismo generalizado RHA + (ruidos hidroaéreos positivos). Realizó tacto rectal, encontrando el esfínter normotenso y materia fecal semiblanda en ampolla. Indicó la colocación de SNG

    (sonda naso gástrica) obteniendo un débito de 100 cc bilio gástrico.

    Destacó la actora que, luego de los resultados de los estudios a los cuales fue sometida, el Dr. Santos ordenó su internación en sala general para diagnóstico y tratamiento, ingresando a las 23.20 horas.

    El seguimiento médico quedó a cargo del Dr. H.D.C.; refirió que a las 4.00 horas la actora seguía con dolor, por lo cual le avisaron al D.C., a las 5.00 hs le administraron y a las 6.00 horas le administraron otra ampolla de klosidol, como seguía con dolor, por orden del Dr. Curcio se administró otra ampolla de klosidol diluida en 100 cc. A las 6.15 hs,

    como el dolor persistía, el Dr. C. se comunicó con la médica cirujana M.L.D. para que revisara a la Sra. V., lo que finalmente ocurrió a las 7.30 horas. La citada cirujana indicó la realización de una laparotomía exploradora de urgencia.

    Mencionó luego la actora la cantidad de intervenciones quirúrgicas a las que tuvo que ser sometida en la Clínica Adventista (los días 16 de enero de 2016, 18 de enero de 2016, 20 de enero de 2016, 30 de enero de 2016, 01 de febrero de 2016), destacando que a su egreso de la...

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