Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 068641/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 68641/2013/CA1 – CA2

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “VALDERRAMA BAZAIZ, L.E. c/ PLUS DENTAL

S.A. s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto por el letrado de la parte actora, el 11/04/2023, que se tiene a la vista a través de las funciones del sistema Lex100, y;

CONSIDERANDO:

  1. Este tribunal ha incurrido en un error material, al resolver aspectos ajenos a la apelación concedida, que deben ser subsanados en los términos del artículo 99 de la L.O. Por lo que corresponde tratar las pretensiones obrantes a fs.

    417.

  2. En cuanto a la imposición de costas, el valor nominal del rubro que la accionante intenta cuestionar ante esta instancia, es inferior al equivalente a 300

    veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187,

    que ascendía a $390.000.-, a la fecha de la concesión del recurso (30/11/2022).

  3. En relación con los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, su regulación es adecuada,

    por lo que corresponde confirmarla (arts. 16, 19, 41, 47 y 51 de la ley 27.423).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Dejar sin efecto la resolución de fs. 439/440, declarar mal concedido el recurso interpuesto por costas y confirmar la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    MD 05.01

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    V.A.P.M.D.G.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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