Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2017, expediente P 126571

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.571, "V., R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 68.830 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de agosto de 2015, rechazó el recurso impetrado por la defensa de R.V. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 3 de Quilmes que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple cometido mediante el empleo de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra (fs. 58/67 vta.).

El defensor particular del nombrado, doctor M.D.I., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 79/93 vta.) que fue concedido por el órganoa quo(fs. 106/108).

Oído el señor S. General (fs. 123/126 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 127), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1.1. La defensa de R.V. denunció arbitrariedad del fallo de la instancia revisora por no aplicar el principioin dubio pro reo,de conformidad con la regla del art. 1 del C.P.P., y por la errónea calificación del hecho que debió encuadrarse -a su entender- en las previsiones del art. 81 inc. a) del C.P. y no en la figura del art. 80 del mismo digesto (fs. 83 vta.).

Destacó que el estado de emoción violenta en el que actuó su pupilo se acreditó a través del peritaje realizado por el psicólogo C. De Sanzo, que no resultó contradicho por los peritos oficiales. Por tal motivo, enfatizó, el imperio de la duda en beneficio del reo debió llevar a subsumir legalmente la conducta del modo propuesto por esa parte (fs. cit./84).

Sostuvo que el principio de legalidad se encuentra afectado desde dos aspectos: por el desconocimiento delin dubio pro reoy por agravar injustamente la situación procesal del imputado al condenarlo con una norma más gravosa a la que realmente corresponde (fs. 84 vta.).

Recordó que en caso de duda se debe elegir la calificación legal más benigna, contrariamente a lo acontecido en autos (fs. 85).

Hizo referencia a los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional, a los principios de lesividad, culpabilidad, proporcionalidad mínima y máxima taxatividad legal e interpretativa (fs. 85/86).

Estimó que resulta claro que V. actuó en estado de emoción violenta ante la idea de ser apuñalado por el señor C. con el arma blanca que empuñaba, siendo sorpresivo que esta haya desaparecido, aunque consideró que la escena del crimen fue contaminada por el hijastro, concubina, demás amigos y familiares de la víctima (fs. 86 vta.).

1.2. Por otra parte, planteó arbitrariedad por indebido control casatorio en lo atinente a la determinación de la pena, proceder que conculca las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 87 vta.).

Aludió a la inobservancia de la ley sustantiva al no respetar las prescripciones garantizadoras que emanan de los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., en relación con los arts. 26 de la D.A.D.H., 10 de la D.U.D.H., 8.1 de la C.A.D.H., 14 del P.I.D.C. y P. y 1 del C.P.P. (fs. 87 vta.).

Entendió que se valoraron un conjunto de circunstancias agravantes sin requerimiento del fiscal, lo que derivó en un indebido control casatorio, ajeno al adecuado ejercicio de la jurisdicción, al confirmar la imposición de una sanción así determinada (fs. cit.). Afirmó que se está aplicando un plus de...

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