Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Febrero de 2019, expediente CSS 062053/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF

Expte nº: 62053/2013

Autos: “V.L.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62053/2013

Buenos Aires,

Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La parte demandada se agravia de la improcedencia del fallo “Z., José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, por lo que invoca la ley 26417 de movilidad automática. Por otra parte, sostiene la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, y de los arts. 9 y 26 de la ley 24241. Por último, se agravia sobre la imposición de costas a su parte y apela por honorarios altos.

    La parte actora se agravia del método de cálculo retroactivo dispuesto.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas por el orden causado y de la aplicación del fallo “Villanustre”. Por otra parte, solicita se lo exima del pago del impuesto a las ganancias y del IVA sobre gastos del juicio. Finalmente, solicita se haga a lugar el pedido de elevación de los servicios diferenciales solicitados en el escrito de inicio.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que con fecha 16/10/2011 el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241. Asimismo se desprende que prestó servicios de forma dependiente, y que le fueron liquidadas la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN),

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir...

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