Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 062053/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 62053/2013 Autos: “V.L.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62053/2013 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La parte demandada se agravia de la improcedencia del fallo “Z., José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, cuestiona que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de la sentencia, y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, por lo que invoca la ley 26.417 de movilidad automática. Por otra parte, sostiene la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241. Por último, apela por honorarios altos y se agravia sobre la imposición de costas a su parte.

    Agravia a la parte actora la forma ordenada para calcular la deuda de la demanda. Asimismo, cuestiona la imposición de costas por el orden causado y de la aplicación del fallo V.. Por otra parte, solicita se lo exima del pago del impuesto a las ganancias y del IVA sobre gastos del juicio. Finalmente, solicita se haga a lugar la elevación de los servicios diferenciales solicitados en el escrito de inicio.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Prestó servicios de forma dependiente. Fecha de adquisición del beneficio, 15/10/2011.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la...

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