Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita849/21
Número de CUIJ21 - 513755 - 9

T. 312 PS. 100/107

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.G.V. contra el acuerdo 923, del 6 de noviembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de Santa Fe, doctores Á., T. y P.M., en autos caratulados "VALBERDI, MARIO GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PASQUIER, S.A. Y VALBERDI, MARIO GABRIEL S/ APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' - (CUIJ 21-06818900-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513755-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 923, del 6 de noviembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de Santa Fe, doctores Á., T. y P.M., confirmaron parcialmente el fallo dictado por los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de dicha ciudad, doctores C., C. y U., por medio del cual, en lo que aquí interesa, se había condenado a M.G.V. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo y de robos calificados por empleo de arma en forma reiterada -dos hechos-, todos en concurso real entre sí (arts. 165; 166, inc. 2, párr. 1, primera parte; 55; 45, C.P.); reduciendo la pena impuesta, la que fijaron en veinticinco años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (fs. 126/150).

  2. Contra tal pronunciamiento, el imputado interpone "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad (cfr. f. 86), el que es adecuado técnicamente por su defensa (fs. 87/105).

    Postula gravedad institucional, en el entendimiento de que de adquirir firmeza la resolución impugnada se estaría legitimando una actividad por parte de agencias de investigación estatal ilícita y contraria a las garantías constitucionales básicas.

    Esgrime como causales de descalificación falta de motivación y arbitrariedad. Ésta la funda en el rechazo que los Jueces de la causa hicieran de las diversas invalidaciones procesales alegadas por su parte. Al respecto, relata que para condenar al encartado se valoraron registros fílmicos provenientes de la Central de Emergencias 911 y del Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Santa Fe, afectándose el derecho de defensa, al habérsele impedido -dice- efectuar un debido control sobre tales fuentes de información en los diversos momentos de su gestación.

    Expone que cuestionó esta prueba por varios motivos -incorporación de información por testigos inidóneos, posibilidad de manipulación y porque un funcionario policial faltó a la verdad al declarar en el debate- y en forma dogmática la Cámara los desestimó, refiriendo a lo resuelto en el auto de apertura a juicio, sin abordar -entiende- sus puntuales planteos.

    Asimismo, manifiesta que también se agravió de la valoración de datos que habrían sido producto de una investigación con injerencia sobre ámbitos de intimidad de los acusados y sus allegados -registros domiciliarios-, con base en que el F. no habría acreditado en juicio la legitimidad de las medidas, en concreto, de la habilitación judicial para el ingreso. Critica la respuesta que los Jueces ensayaran sobre el punto, en tanto recurrieron al auto de apertura a juicio y a información obrante en la carpeta judicial, mas sin mencionar alguna producida en el juicio. Al respecto, indica que planteó la falta de prueba de razones suficientes para obtener las órdenes de allanamiento y el uso de violencia sin necesidad y el modo irracional para llevarlos a cabo y el Tribunal sólo citó normas, sin efectuar un desarrollo argumental para explicar por qué resultaban aplicables.

    Señala que cuestionó las "tareas de inteligencia" desplegadas por los funcionarios policiales para generar la información que luego se habría utilizado para solicitar judicialmente la autorización de registro domiciliario, poniendo de resalto que el oficial de las T.O.E. G. no pudo explicar durante el debate de qué forma obtuvo los datos para justificar los pedidos. Agrega que aquél además admitió no haber respetado la ley procesal al formalizar los actos de investigación a su cargo, lo que -dice- impidió a su parte controlarlos. Insiste con el insuficiente tratamiento que la Cámara le habría dado a tal relevante planteo.

    Critica el reconocimiento de objetos realizado que fue valorado en contra del imputado, con base en la inobservancia de las normas contenidas en los artículos 196 y 202 del Código Procesal Penal. T. de insuficiente a la respuesta del A quo sobre el punto, haciendo alusión al relato de una testigo en pretendida respuesta del agravio, sin abordar las condiciones en que se desarrolló el acto más allá de su resultado.

    Explica que oportunamente postuló la violación de los principios estructurales del juicio oral y público y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de rito, por haberse incorporado como prueba información contenida en actas, informes...

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