Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 079037/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 79037/2017 “VAGINAI, M.O. c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 44/49, la señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora (personal militar en actividad de la Armada Argentina) y, en consecuencia, condenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Defensa) a incorporar en el haber mensual de los actores los suplementos que pudieren corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 1305/2012, y sus ampliatorios, y a abonar las diferencias salariales retroactivas devengadas e impagas, a las que se les aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonadas y hasta su efectivo pago.

    Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial, y dado que la presente causa -o el respectivo reclamo administrativo- se había iniciado bajo la vigencia de ese nuevo cuerpo normativo, entendió que correspondía la aplicación de aquel dispositivo.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), siguiendo el criterio adoptado en la materia por esta Cámara.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 50/50 vta. la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 54/60 vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 62/66.

    Se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter general y, por ende, remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y el pago de las correspondientes retroactividades, por cuanto a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicio y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Consideró aplicable la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los precedentes “V.O. y “Bovari de D., en cuanto ratificó el carácter particular -establecido normativamente- de los suplementos creados por Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30941392#236813193#20190610155406810 decreto 2769/93, habida cuenta que el decreto 1305/12 y sus modificatorios sólo vinieron a incrementarlos

  3. Que, de manera preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino...

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