Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 020821/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vacchi, V.M.F. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 20821/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 27 días de mayo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.40/43 hizo lugar a la demanda interpuesta por V.M.F.V. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/2017 y ordenó que en el plazo de diez días de quedar firme se computen de ese modo en sus haberes de retiro.

Asimismo condenó a la accionada a abonarle las diferencias devengadas desde el 11 de septiembre de 2017 y hasta la efectiva incorporación de los suplementos en cuestión, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de contar con liquidación aprobada.

Contra lo decidido el organismo accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs.48/56. Su contraria respondió el traslado a fs.61/67.

Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34080753#315880381#20220527110942961

II.

La recurrente comenzó su exposición refiriendo que más allá del resumen de haberes anexado a la demanda no se había incorporado elemento de prueba alguno que dé

sustento a la petición quid del caso. Así pues, adujo que no se había constatado el carácter general de los suplementos en cuestión, extremo que sirvió de plafón para que la a quo resuelva como lo hizo.

En otro orden de cosas, se quejó de que en la sentencia se haya dispuesto la incorporación de los beneficios del decreto 380/17 a los haberes de retiro de los actores sin especificar cuál/cuáles de ellos puntualmente.

De seguido refirió que la normativa en estudio se dictó en razón de mutaciones en el carácter de la Policía Federal Argentina y se explayó en la ya mentada falta de prueba que escude la posición enarbolada por los promotores del proceso.

En lo que presentó como un segundo agravio insistió

en que no se había especificado qué rubro/s correspondía adicionar concretamente y esgrimió que estos se crearon para el personal en actividad, exclusivamente;

textualmente dijo que “los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable,

instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial”.

  1. aparte, discutió que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 11.672, 23.982 y Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34080753#315880381#20220527110942961

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 25.344, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Luego se quejó por la imposición de costas,

remarcando que la jueza se apartó sin razón alguna de las previsiones de la ley 19.490 que establecen que, en tanto “[o]rganismo público de la seguridad social, se encuentra exento de costas en todas las instancias”. Asimismo, para abonar su planteo también trajo a colación el artículo 21

la ley 24.463 y el segundo párrafo del 68 del Código Ritual, citó jurisprudencia y, en definitiva, solicitó que se la eximiera de su pago.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Sin perjuicio de señalar que la apelante consignó

erróneamente el número de actores y sus nombres, debe entenderse que ello se debió a un error material que no impide el ingreso al tratamiento del recurso, puesto que la...

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