Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FLP 128141/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos N° 128141/2018/CA1 caratulados “VACCARONI, H.R.c. s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 27/11/2019 que hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando a la ANSES que procediera a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Finalmente, declaró

la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación,

expresando agravios el 11/2/2020.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) del índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N.º 6/16 y en la Resolución de la ANSeS N.º 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; y b) la imposición de costas a la demandada vencida.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 26/12/2012; presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado. Conforme se detalla en las constancias del RUB acompañadas con fecha 07/09/2021, se trata de una jubilación por invalidez.

IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N° 56/2018.

Dicha norma dispone la actualización de las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el...

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