Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSM 014482/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14482/2021/CA1

V., F.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VACCARO, FEDERICO

HORACIO c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/

REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia. Sus quejas giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial, a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16 -en sustitución del ISBIC- y a los servicios autónomos.

  2. El primer agravio introducido encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en el precedente 63825/2016 “M., R.I. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 03/03/21, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Elliff” y “Quiroga”. En razón de ello,

    corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde desestimar el planteo formulado.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -1-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Con relación al segundo planteo de la ANSeS, es preciso remarcar que el índice establecido en la ley 27.260 fue implementado para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que decidieran adherir de forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSeS (Art. 4).

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya ingresado al mencionado Programa de Reparación Histórica, o suscripto el acuerdo que la norma referida reglamenta. De ahí que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el Art. 5 de la ley 27.260.

    En cuanto al decreto 807/16 y a la resolución SSS

    6/16, es dable recordar que allí se dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.260 para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial en los beneficios con alta a partir del mensual agosto 2016 (Art. 5), por el período comprendido entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (Art. 2). Por lo que, siendo que el accionante adquirió su beneficio previsional el 05/11/2020 -con fecha de alta el 01/01/2021-, dicha normativa resultaría aplicable a las presentes.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -2-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 14482/2021/CA1

    V., F.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

    SALA II

    Al respecto, cabe señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el precedente “Elliff”, aplicar el Índice del Salario Básico de la Industria y la Construcción (personal general no calificado) para recalcular el haber inicial de un beneficio obtenido al amparo de la ley 24.241,

    fundamentando su postura –entre otros motivos- en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, estableciendo así los lineamientos para resolver este tipo de casos, los cuales no han sido modificados a la fecha.

    En tales condiciones, necesario es recordar que si bien es cierto que los precedentes del Máximo Tribunal sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorios para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón,

    carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal (Arg. mutatis mutandi Fallos: 329:4931; 335:2326, entre otros).

    Por otra parte, no puede dejar de destacarse que el índice utilizado en el marco de la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales fue pensado en el marco de los acuerdos transaccionales que reguló. Es decir, en el marco de convenios que implicaron un reconocimiento parcial y una renuncia de los derechos Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -3-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    cuya tutela se pretendía para obtener su reconocimiento inmediato en los términos allí establecidos y la consolidación de esa situación (Conf. esta Cámara, Sala I,

    causa 63005099/12, del 17/8/18 y su cita).

    En este sentido, debe tenerse en cuenta la naturaleza previsional de los derechos involucrados y lo sostenido por el Máximo Tribunal, en cuanto, a que el empleo de un indicador salarial en esa materia no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR