Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 022184/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22184/2013 V.M.L. C/ BRIG S.A. S/ EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por caducidad de instancia, el monto del proceso a los efectos arancelarios debe ser la mitad de aquel pretendido en la demanda, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 21839, modif. por la ley 24432.-

Con las pautas expuestas, conforme la mitad del monto pretendido en la presente litis, con inclusión de intereses (Com. en pleno, del 29.12.1994, “Banco del Buen Ayre c/ Texeira Mendez SA s/

Ordinario s/ Incid. honorarios por B.G.A.”), la etapa efectivamente cumplida en el principal y la tarea desarrollada en el incidente de caducidad de instancia, teniendo en cuenta la eficacia, extensión y calidad de las labores profesionales desarrolladas, se confirman en cuatrocientos veinte pesos los honorarios regulados a fs.

102/103 a favor del doctor N.E.P. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la...

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