Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 025729/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 25729/2015 - VACCAREZZA, N.M.E. c/ TECNIC LIMP S.A. Y

OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 27-4-21 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “VACCAREZZA,

N.M.E. C/ TECNIC LIMP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial presentado el día 10/8/2020, que mereció réplica de la contraria en la presentación de fecha 27/8/2020.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar es dable señalar que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la trabajadora,

así como las causales que la Sra. Juez de grado analizó a los efectos de ponderar si la decisión rupturista por aquella adoptada se ajustó a derecho –esto es, que la remuneración de la actora fue abonada en forma deficiente, que jamás percibió la incidencia del rubro antigüedad correspondiente al primer período laborado y que no se pagó el salario debido en forma íntegra, en los plazos y condiciones previstos por la L.C.T.-.

Sentado ello, observo que la Sra. Magistrada de grado,

con sustento en el informe pericial contable de autos concluyó en que durante el período que transcurrió desde enero de 2013 hasta noviembre de 2014, la demandada abonó en manera deficiente los adicionales por antigüedad, presentismo y viáticos –ver sent., en part. fs. 516 pto. III ap. a)-. Asimismo, mediante una extensa y sólida fundamentación, que incluyó el análisis de la normativa pertinente, la proyección en el caso del plenario nro. 147 de esta Cámara “Aiello c/ Transportes Automotores Chevallier” y de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “P. c/ Disco” y “G. c/ Polimat”, la sentenciante determinó que los rubros no remunerativos –entre ellos,

específicamente los “viáticos”- abonados a la actora fueron Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

debidos como consecuencia del contrato de trabajo y constituyeron una...

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