Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Octubre de 2017, expediente FSM 011951/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11951/2014/CA2, “VACCAREZZA, L.O. c/

I.N.S.S.P.J.P. EX PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 168/171, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida y ordenó al INSSJyP que proveyera al Sr. L.O.V., la cobertura en forma gratuita del medicamento “Sevelamer 800 mg.”, según las pautas que indicaren los especialistas que lo asistían.

    Para así decidir, consideró que la cuestión ventilada era relativa al derecho a la salud, por lo cual correspondía la provisión de prestaciones de salud “integrales, igualitarias y humanizadas”, para asegurar a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos”.

    Concluyó, que no surgía del expediente ningún informe técnico y científico que desmintiera el acierto de la indicación para el tratamiento del padecimiento del actor, como así tampoco, que tuviera algún efecto nocivo para su salud.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que el Sr. juez de grado había ordenado a su mandante que otorgara al accionante en forma gratuita el medicamento “Sevelamer 800 mg” cuando debían 1 Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #19531158#190509659#20171011143405891 cumplimentarse los procedimientos reglados para la autorización y provisión de medicamentos.

    Manifestó, que si bien el afiliado había realizado el reclamo administrativo previo, no espero que se arribara a la conclusión, y que si bien no fue favorable, abría el necesario diálogo entre los médicos para garantizar la mejor atención para los afiliados. Afirmó que el amparista había judicializado la cuestión, arriesgándose a que se le otorgara una medicación errónea.

    Expuso, que el Instituto no podía renunciar a evaluar y controlar las prácticas y prestaciones médicas que se otorgaran, es decir, que no era un mero financiador de las prestaciones de salud y que la ley 19.032 establecía que debía velar por la atención de sus afiliados.

    Advirtió, que lo dispuesto por el Juez “a quo” podía poner en riesgo la salud del amparista.

    Indicó que era necesario...

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