Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 037913/2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93756 CAUSA NRO. 37913/2013 AUTOS: “VACAREZZA, G.J. C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (H.A.P.S.A.) S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Contra el decisorio de la instancia anterior obrante a fs. 273/280 que admitió

la pretensión deducida en lo principal, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales recursivos glosados a fs. 282/289 (actora) y 290/292vta. (demandada), los cuales merecieron réplica de sus adversarios a fs. 297/299vta. y 294/296vta., respectivamente.

A su turno, la experta en psicología cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 281).

II) Liminarmente aparece conveniente resaltar que la presente contienda fue iniciada por la actora en procura de obtener múltiples créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria. Mediante su presentación inaugural, aseveró haber comenzado a brindar labores bajo la dependencia de la firma demandada en fecha 25/04/04, desempeñando funciones propias de la categoría “Auxiliar” (“tareas tanto de cajera, como de ‘riñonera’… dándole cambio a los clientes, realizar pagos de la máquina, reposición de fichas…”, entra otras). Indica, asimismo, que en el año 2006 fue trasladada al sector de tesorería del establecimiento, en donde tenía a su cargo la rendición de cuentas de diferentes explotaciones comercial, “tales como ‘el drugstore, B.’ – P. y empanadas, “Destacado Vistro” – Comida Gourmet-“, la facilitación de “cambio” para las máquinas tragamonedas y el conteo de la recaudación. Explica que, como consecuencia de una alegada sobrecarga de tareas, estrés laboral y malas condiciones de labor, hacia mediados de febrero del año 2012 padeció un episodio descripto como “ataque de pánico”, lo que motivó su consulta ante el Dr. De Tullio, profesional experto en psiquiatría, quien le proscribió la realización de un tratamiento psicológico acompañado de ingesta de medicación farmacológica, con reposo laboral, concedido por la patronal en los términos del art. 208 de la L.C.T.

Precisa, en lo que aquí aparece trascendente, que hacia el día 26/12/12 dicho galeno le extendió el alta médica parcial, con ciertas restricciones en el ejercicio de sus labores, como ser “que el horario no exceda las SEIS horas, que no sea en lugares cerrados y sin atención al público”, circunstancia comunicada a su empleadora por intermedio de la entrega del certificado en cuestión, y reiterada a través epístola fechada el 3/01/13 (v. TCL nº80999916, fs. 118). No obstante, mediante respuesta fechada el 8/01/13 la aquí demandada procedió a desconocer y negar la existencia del Fecha de firma: 05/07/2019 instrumento invocado y –en definitiva- de una modificación en la condición de salud de Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20105341#237180343#20190705092813363 su dependiente, por lo que asimismo la citó “a un control médico a efectuarse el día 14/01/13” (v. CD nº322548913, fs. 99). Ante ello, la accionante replicó ratificando la epístola inicial en todos sus términos, e intimó nuevamente “a los efectos de que en el plazo de 24 horas otorgue tareas atento deber de ocupación (art. 78 LCT) y estado médico informado, al encontrarme en condiciones de prestar servicios teniendo a la fecha tan solo una inhabilitación parcial a las tareas que venía desarrollando”; en lo atinente a la citación a revisión médica refirió que, sin perjuicio de manifestar su disconformidad, asistiría a la misma (v. TCL nº80999919 del 14/01/13, fs. 121).

Producido el control clínico mentado, la accionada prosiguió el intercambio telegráfico indicando a su contraria que ”la revisación efectuada con fecha 14/01/13 por ante el Dr. D.S., surgió que no se encuentra en condiciones de prestar tareas. Así

mismo, se dispuso citarla a un nuevo control, para el día 01/02/13 a las 19hs…”, agregando –además- que “en el control efectuado, no aportó Ud. constancia médica alguna de la que surja que se halla en condiciones de prestar labores de ninguna índole. Es más, de los términos de su propio despacho surge que no cuenta con alta médica para retomar labores, en tanto alude en modo impreciso a una inhabilitación parcial…” y que “dispuso citarla a un nuevo control, para el día 01/02/13” (v. C.D.

330450735 del 17/01/13, fs. 100). Frente a ello, la actora expresó que: 1) se presentó

al control del día 14/1/13…

y que “el profesional interventor manifestó expresamente desconocer la razón de [su] presencia y/o citación… jamás [la] controló, ni revisó…”, 2)

reiteró la existencia de un alta médica, “aconsejando el profesional tratante trabajo alivianado y no trabajar en lugares cerrados… tal como consta en los certificados entregados en mano al médico de la empresa…” y, ante los desconocimientos proferidos, intimó “comunique número de fax a los fines de enviarle la constancia pertinente…” (TCL nº80999920 del 23/01/13, fs. 100). Seguidamente, la empleadora replicó en similares términos a los esbozados mediante sus anteriores cartulares, añadiendo –asimismo- una transcripción del supuesto “dictamen elevado por el Dr.

STIGLIANO “14/01/13 sin cambios respecto de situación anterior, continua con medicación fluoxetina 20 mg día más clonazepam 0,5 mg día… No en condiciones laborales…” (v. CD nº342281985 del 28/01/13, fs. 101). Dada la inamovible postura de su contraria, en fecha 18/02/13 la accionante procedió a hacer efectivo el apercibimiento consignado en sus misivas, considerándose despedida por exclusiva culpa patronal (v. TCL Nº84070718, fs. 122).

En oportunidad de repeler la pretensión entablada, la demandada precisó que, al ser ascendida, la actora “pasó a...

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