Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2016, expediente CNT 037508/2012

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 37508/2012/CA2 JUZGADONº17 AUTOS: "VACCAREZZA, C.A. c/ SAFER SACIF Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, a fs. 472/473 declara la inconstitucionalidad del 8º de la Ley 24.432.

    Tal decisión es apelada por la aseguradora, conforme la presentación de fs. 478/vta.

  2. En relación a la temporaneidad del planteo en torno a la aplicación de la Ley 24.432, es criterio de esta S. que la misma debe ser resuelta en la etapa de ejecución (artículo 8º de la Ley 24.432), razón por la que el mismo fue planteado oportunamente.

    En cuanto a la procedencia del prorrateo este Tribunal ha resuelto en los autos “A.G.L. c/ FATE S.A. y otro s/

    Despido”, sentencia definitiva nro. 38.770 del 20/03/2012, expediente nro, 24.648/20007, que el artículo 8º de la ley 24.432, en tanto dispone que la responsabilidad por las costas procesales, incluidos los honorarios, no excederá del 25 % del monto de condena y que, superado dicho porcentaje, el mismo deberá ser prorrateado entre los beneficiarios, excluyendo los correspondientes a la propia representación letrada, es inconstitucional.

    Ello así, siguiendo el criterio de la Sala X de la C.N.A.T. en el sentido de que , “si conforme la norma aludida el condenado se encuentra exento Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20248856#151250789#20160415095153797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 37508/2012/CA2 de abonar en concepto de costas todo lo que exceda del 25 % del monto de la sentencia y si, por imperio de la inconstitucionalidad propuesta en lo que respecta al vencedor, éste también resulta exento, habría que concluir que -por lo que supere ese tope- nadie respondería frente al profesional (en este caso el letrado del demandante), lo cual, a mi criterio, resulta tan absurdo y carente de razonabilidad como desde la óptica del acreedor. Por ello, no solamente no puede escindirse la constitucionalidad del precepto según la articule el actor o el profesional interviniente sino que, inclusive, si se presupone la admisión del planteo de...

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