Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 001870/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1870/2007

VACCA JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA

SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 09 de febrero de 2023. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 28.6.22, cuyo memorial fue presentado el día 12.7.22 y contestado por la actora el 13.11.22, contra la resolución dictada el día 30.9.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el Magistrado de la anterior instancia rechazó las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional el 6 de agosto de 2021 y por Telefónica de Argentina S.A. el 9 de agosto de 2021. Por consiguiente, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora el 5 de febrero de 2020 respecto de TASA por capital e intereses hasta la suma de $ 578.271,04 y respecto del Estado Nacional hasta la de $ 600.839,66. Finalmente, impuso las costas de la presente incidencia a las demandadas vencidas (arts. 68, primer párrafo, y 69, del CPCC).

  2. Contra dicha decisión se alzó el Estado Nacional. En su memorial, sostiene que la resolución efectúa una equivocada aplicación de la normativa vigente de la materia que se discute en autos. Ello, en razón de que la normativa propia del PPP no contempla la variación de participación accionaria considerando las bajas del personal. Por ende, entiende que corresponde que se formule la liquidación respetando un coeficiente de participación fijo conforme lo establece el Decreto N° 682/95.

    Los emplazantes contestaron el traslado de estos agravios mediante la presentación realizada el 13.11.22.

  3. Así planteado el asunto, en lo que se refiere a las quejas de la representación estatal respecto del coeficiente de la participación, si es fijo Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    o variable, cabe señalar que la cuestión ya ha sido decidida en numerosas ocasiones, en sentido adverso a la posición de la apelante. Por lo que cabe estar, para evitar reiteraciones innecesarias, a los fundamentos y conclusiones explicitadas en las causas nros. 6621/2001 del 22.08.13

    (“R., considerando 3.); 8478/2000 del 27.06.2014 (“Dunel”,

    considerando V); entre muchas otras (v. gr., esta Sala, causa nro. 1891/2007

    del 6.10.17; Sala III, causa nro....

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