Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente P 76621

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.621, ". ,J. y otro. Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aJ.V. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas reiterado en cinco oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí; y aM.L.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí.

El señor Defensor particular de ambos procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aJ.V. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas reiterado en cinco oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí; y aM.L.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí (arts. 55 y 166 inc. 2º del Código Penal; fs. 884/892).

  2. Contra dicho pronunciamiento el señor defensor particular de ambos procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 904 y vta.), en el que denunció la violación de los arts. 256, 257 y 309 del Código Procesal Penal -texto según ley 3589 y sus modificatorias-.

  3. Del mismo modo que el señor S. General (conf. dictamen de fs...

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