Sentencia de SALA 1, 13 de Enero de 2016, expediente CFP 002680/2012/33

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2680/2012/33 CCCF – Sala I CFP 2680-12-33-CA5 “

V.

V. y otros s/

Procesamientos”

Juzgado 12 - Secretaría 24 Buenos Aires, 13 de enero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 35/36vta. por el Dr. S.D.L. -defensor de

V.H.S.G. –, y a fs. 37/48 por la Dra. M. –defensora de

V.

V. V., N. P.

V. y L. M.

T.-, contra la resolución de fs. 1/34 vta. en cuanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 5to. “c” y 11 “c” de la ley 23.737. Asimismo, la Dra.

M. recurrió la prisión preventiva decretada respecto de sus defendidos.

II) Se agravia el Dr. S.D.L. en tanto sostiene que no se ha encontrado sustancia prohibida en el domicilio de

V.H.S.G. que pueda serle endilgada y tampoco se ha podido demostrar un solo hecho concreto que haga suponer que ha almacenado estupefacientes.

Por su parte, la Dra. M. manifestó que la conclusión a la que arribó el Magistrado de la anterior instancia, no se condice con el resultado que se desprende de las constancias de la causa. Argumenta que el valor probatorio de las escuchas ha sido sobredimensionado por el J. a quo ya que -a su entender- resulta carente de toda otra probanza que lo corrobore. Asimismo, solicita que en relación a P.V., se recalifique su conducta y que sea tipificada en la figura prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 Fecha de firma: 13/01/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27883898#146182240#20160113150110131 y, subsidiariamente, pide que no se imponga el agravante del artículo 11, inciso “c” de la ley 23.737, en tanto refiere que si bien algunos de los imputados se conocen, es debido a la relación familiar que existe entre ellos. Postula que en caso de no hacerse lugar a lo solicitado, se recalifique la conducta de sus defendidos conforme el artículo 5, inciso “e” de la ley 23.737, en tanto solo se secuestró sustancia prohibida en poder de S., por lo que no ha habido habitualidad. Por último también se agravia por la prisión preventiva dictada en autos, debido a que a su juicio no se ajusta a los parámetros constitucionales.

Con fecha 13 de enero del corriente, el Dr. L. ha mantenido audiencia oral de conformidad con el artículo 454 del Código de rito, ante este Tribunal. Por su parte la Dra. M. solicitó que se tenga por presentado el escrito de fs. 37/48 para dichos términos.

III) Conforme surge de la investigación, pudo establecerse la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes que trasladaba la droga desde la Provincia de Misiones hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proviniendo dicha sustancia desde la República del Paraguay.

Se han logrado reunir elementos de prueba suficientes como para tener acreditado que V.

V. coordinaba telefónicamente la entrega de la sustancia prohibida proveniente de la República de Paraguay, utilizando a terceras personas que viajarían hasta la...

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