Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 040529/2015/CA005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40529/2015

V.,

V.C.c.P., B. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233

CODIGO CIVIL ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de mayo de 2019.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Conociendo los recursos interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 1598 al Dr. F.J.P.,

letrado apoderado de la actora, por su actuación en los incidentes resueltos a fs. 1470/71, 1490/91 y 1502/04, en primer lugar, debe señalarse que, tal como este Tribunal decidió a fs. 1583/85, punto II,

toda vez que se trata de trabajos llevados a cabo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, ésta no es aplicable, debiendo ser examinados a la luz de lo normado por la ley 21.839 y su modificatoria, la ley 24.432.

En los mencionados incidentes, se debatieron el planteo de nulidad del pacto de honorarios de fs. 1293 esgrimido por la actora y las alegaciones de falta de legitimación activa e inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 21.839 que, ante ello, esgrimió el Dr. J.M.A., en todos los cuales éste resultó derrotado.

Estas incidencias presentan cuantía propia, por lo que no resulta de aplicación a la regulación de honorarios lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 21.839. En efecto, el interés económico comprometido se encuentra conformado por la diferencia entre la retribución pretendida por el Dr. Auruccio en función de lo pactado en el mencionado convenio –el 12% del valor de los bienes adjudicados a su ex clienta en la liquidación de la sociedad conyugal,

establecido a fs. 1583/85, punto I- y la que le corresponde por regulación judicial en los expedientes comprendidos en el convenio Fecha de firma: 13/05/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

declarado nulo –medidas cautelares, divorcio y “toda otra que se suscite con motivo de la ruptura del matrimonio P.- V.”-.

En este orden de ideas, los honorarios fijados a fs. 1584

vta. por la tarea del Dr. Auruccio en las presentes actuaciones se encuentran firmes, mientras que se hallan regulados, pero no firmes,

los establecidos en la causa sobre fijación de compensación económica, lo que se tendrá en cuenta al evaluar la regulación bajo examen, en forma prudencial.

Ponderando, pues, el interés económico comprometido;

la etapa cumplida en los incidentes, que tramitaron sin producción de prueba; el resultado obtenido, y lo...

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