Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2019, expediente CFP 020581/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20581/2017/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 20581/2017/3/CA1 “V S y otro s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Los Dres. G.R. D’Elía -por D P G F- y el Sr. Defensor Auxiliar, interinamente a cargo de la Defensoría Público Oficial N° 3, Dr. J.M.V. –por S V-, presentaron a fs. 8/9 y 10/13 respectivamente, recurso de apelación contra los puntos I y II del auto de fs. 1/7 en cuanto decreta sus procesamientos sin prisión preventiva, tras considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de adquisición de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravado por el ánimo de lucro (artículos 12 y 13 “a” de la ley 25.891, y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos -$ 50.000.- (artículo 518 CPPN).

II – Al momento de ser convocados en los términos del artículo 294 del CPPN, se les reprochó “…haber adquirido, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, el teléfono celular marca “Samsung” modelo “Sm-

G531M/DS” con IMEI n° ################, IMEI n° ################

de la etiqueta ubicada en el alojamiento de la batería, que fuera secuestrado en el comercio “UCRCELL”, ubicado en la A R ####, local “##” de esta ciudad, el día 13 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 11:00 horas, por personal de la División Contravenciones y Faltas”. En sus descargos, ambos manifestaron su ajenidad con el hecho reprochado. V, encargada del local donde fue incautado el aparato, destacó haberlo recibido de G F para su Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33808989#240885772#20190807123340499 reparación, mientras que el nombrado no reconoció haberle acercado ese equipo en particular –cfr. fs. 69/70 y 75/76 de los autos principales, respectivamente-.

III –El Dr. Vicco –por V-, cuestionó la decisión del juez tras considerar que “ha efectuado una desacertada y arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados a esta pesquisa” –cfr. fs. 19/23-.

Por su parte, la defensa de D P G F, a cargo del Dr.

D’Elía, fundó sus agravios en la ausencia en autos de elementos suficientes para responsabilizarlo por los sucesos...

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