Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 020330/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20330/2018/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 20330/18/2/CA1 “V E A s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de E A V (fs. 7/13)

    contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes –artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737- trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($ 2000) (fs.3/6).

  2. La presente causa se inició el 14 de noviembre de 2018, oportunidad en que E A V fue detenido cuando al observar la presencia policial intentó eludirla, por lo cual se procedió a identificarlo y al exhibir el contenido de la mochila que llevaba consigo emanaba un fuerte olor característico a la marihuana. Fue así

    que, ante los testigos de rigor, se le incautaron 31 envoltorios de nylon negro conteniendo en su interior una sustancia que a la postre se determinó que era marihuana, cuyo peso fue de 188,6 gramos (fs.1/12, 24, entre otras del expediente principal)

  3. El Dr. H.D.S., defensor oficial, planteó que el procedimiento que dio origen a la presente resultaba nulo, alegando que la requisa personal resultaba una injerencia arbitraria en la esfera de intimidad de su defendida.

    En este sentido, arguyó que el personal policial se habría extralimitado en sus funciones legales, toda vez que no habría mediado, ni una orden judicial ni una “actitud sospechosa” que ameritaran su detención.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34338199#251940832#20191209102723475 Subsidiariamente, la defensa requirió la modificación del encuadre jurídico escogido por el a quo, por el contenido en el artículo 14, segunda parte de la menciona ley. Al respecto sostuvo que su defendido declaró que el material secuestrado había sido comprado para su consumo.

    Agregó que no había ningún elemento que permita concluir otro fin distinto que el de su consumo propio y concluyó en que debe declararse la inconstitucionalidad de la norma, sobreseyendo a su ahijado procesal Por último, solicitó la reducción del embargo tras entender que el monto fijado resultaba...

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