Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 001368/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1368/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 1368/2017/1/CA1 “V., S. L. s/excarcelación bajo caución real”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.M., interpuso recurso de apelación a fs. 21/22, contra la decisión del Magistrado de grado obrante a fs. 4/9vta. que concedió la excarcelación a S. L.

V. bajo caución real de pesos cinco mil ($ 5.000.-), ordenó su prohibición de salida del país y le impuso la obligación de presentarse ante los estrados de ese Tribunal el primer día hábil de cada mes.

Al momento de manifestar su voluntad recursiva el impugnante recordó “la escala penal prevista para el delito que se le reprocha” -artículo 5° “c” de la ley 23.737-, y concluyó que “teniendo en cuenta la gravosa imputación…, con la consecuente amenaza de pena inherente…es posible sostener…que el encarcelamiento preventivo deviene necesario…Máxime, si se tiene en cuenta que hasta el momento el domicilio del encausado no se encuentra constatado en autos”.

En oportunidad de expedirse en los términos del artículo 454 del ordenamiento procesal el F. General Adjunto ante esta Cámara profundizó los agravios de su colega de grado a fs.

35/38vta..

Por su parte, la defensa del imputado mejoró

fundamentos a fs. 27/32vta., oportunidad en la que calificó a los argumentos invocados por el apelante como “afirmaciones del todo genéricas y abstractas” y concluyó que esa pretensión “no responde a Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29361589#176792478#20170420144931824 la existencia de un peligro cierto de que [su pupilo] vaya a fugarse…

único motivo que legítimamente podría habilitarla”.

II.-

Así planteado el caso, y llegado el momento de resolver, consideramos que los agravios esgrimidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal no logran conmover las circunstancias acreditadas en la presente causa que avalan el pronunciamiento adoptado por el a quo.

En este sentido debemos recordar que hemos sostenido en reiteradas oportunidades que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un...

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