Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 024040008/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24040008/2011 VELAZQUEZ, S.I.C./ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES Mendoza, 05 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24040008/2011/CA1, caratulados:

V., S.

I. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES s/

SUMARÍSIMO – RECLAMO DE COBERTURA DE O.S.

, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/120 por la demandada contra la sentencia de fs. 106/109 en la que se resolvió: “1) HACER LUGAR a la demanda incoada por la señora S.

I.

V. R.

(D.N.

I. Nº 92.751.348), contra la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA) y, en consecuencia, condenar a esta última a solventar la totalidad de los gastos médico asistenciales que insuma el o los tratamientos por la técnica ICSI (fertilización “in vitro”) necesarios hasta lograr el efectivo embarazo, conforme lo prescriba su médico tratante.- 2) IMPONER las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.).- …..”, cuyo dispositivo 3) fue aclarado a fs. 115 disponiendo: 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: por la actora: para la Dra. C.E.L., como patrocinante, en la suma de pesos cuatro mil ($4.000) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 10. 37, 39, ss. Y cas. De la Ley 21.839, mod. Por Ley 24.432). Por la demandada: para el Dr. Á.P.C., como apoderado, en la suma de pesos ochocientos setenta y cinco ($875), y para el Dr. I.M., como patrocinante, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500). Para el perito médico, Dr. O.S., en la suma de pesos tres Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8432965#180309164#20170601105713615 mil ($3.000) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 10, 37, 39 y conc. De la ley 21.839, mod. Por la ley 24.432)”, fue aclarado a fs. 115 disponiendo: “…..

II.- Que teniendo en cuenta lo peticionado y las constancias de la causa, cabe hacer lugar a la aclaratoria solicitada, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 34, 36 y 166 del C.P.C.C.N., corresponde rectificar parcialmente el monto fijado a fs. 109 para el patrocinio letrado de la actora por todo el proceso ($4.000), aclarando que corresponde la suma de $2.000 para la Dra. Lask por el patrocinio de la primera etapa y la suma de $2.000 para el Dr. Asali por el patrocinio de la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 de la ley 21.839.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que la sentencia de fs. 106/109, cuya parte dispositiva queda transcripta, aclarada a fs. 115, ha sido apelada por la Obra Social de Empleados Textiles y Afines.-

Que la demandada Obra Social de Empleados Textiles y Afines sostiene que el a-quo al conceder la medida, ordena la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro en los términos y en las oportunidades establecidas por la Ley 26.862, reglamentada por el decreto Nº 956/2013. Empero, alega que el alcance con que el inferior obliga al cumplimiento del mismo, “…hasta lograr el efectivo embarazo…”, es contrario a la normativa vigente (art. 8 del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR