Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006481/2016/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6481/2016/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 6481/2016/4/CA2 “V, R D s/ procesamiento”

Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación presentado por la defensa de R D V, corresponde a este Tribunal revisar la resolución que, en copias, obra a fs. 1/7 de este incidente por medio de la cual el Juez de grado decidió decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de intimidación pública (art. 211 del CP).

  2. El recurrente se agravió por considerar que, al momento de dictar el procesamiento de su asistido, el a quo modificó

    las circunstancias fácticas que le habían sido intimadas en el marco de su declaración indagatoria. Tal extremo, a su criterio, habría ocasionado una afectación al principio de congruencia, al derecho de defensa en juicio de su pupilo y al debido proceso, todo lo cual tornaría nulo el pronunciamiento apelado.

    A los fines de dar sustento a su postura recordó que en el marco de la declaración que, en los términos del art. 294 del CPPN, se le recibió a V se le atribuyó “haber publicado, en distintas redes sociales y con fines intimidatorios (…) dos fotografías con mensajes que rezaban ‘Esto va a explotar en River si D´O sigue bancando a M A y a G G L.B.D.T’ y ‘Sr. Padres del colegio de River, Ojo!’, en las cuales se podía observar la presencia de un artefacto con características similares a un explosivo. Dicha intimidación fue materializada a través de la cuenta de la red social T. ‘@’ la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28957068#170255321#20161229135344253 cual, conforme las evidencias acumuladas en el marco de estas actuaciones, registró actividad de conexión desde un equipo informático ubicado en el interior del domicilio sito en la calle P. ####, B.V., provincia de Buenos Aires, lugar en el cual se logr[ó] la detención del [encartado] con fecha 29 de agosto del corriente año” (fs. 244/246vta. de los autos principales).

    Adujo que al resolver la situación procesal de su pupilo, el Juez de grado complementó dicha imputación con el siguiente hecho “A raíz de dichas publicaciones, las personas que concurrieron a la institución en el día en el que fueron viralizadas, se vieron obligadas a evacuar sus instalaciones, interrumpiendo de esta manera las...

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