Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 008616/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8616/2021

  1. O. R. c/ OSDEPYM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. SFDR

    VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 22.9.22, respecto al recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) el 27.10.22 contra la resolución del 21.10.21; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a OSDEPYM y a Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica (Medicus S.A.) que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación -bajo la modalidad del mismo plan que detentaban- del señor O. R.

  3. y de su cónyuge, la señora G.R.S., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por las entidades demandadas.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe en los términos del artículo 16 de la Ley n° 19.032 y el artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el plan que detentaban fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez a quo dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  4. Que contra esa resolución OSDEPYM interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 27.10.21.

    En la providencia del 12.11.21, mediante la cual se rechazó la revocatoria, se concedió la apelación y se ordenó el traslado del memorial a la parte actora, se hizo saber que oportunamente las actuaciones se elevarían a la Cámara de Apelaciones.

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de la recurrente, el 22.9.22 el actor acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310,

    Fecha de firma: 23/02/2023inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Corridos el pertinente traslado, la codemandada lo contestó el 27.10.22.

  5. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,

    como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. CSJN, Fallos 320:2763;

    E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII del 10.06.08; esta Sala, causas n°

    1157/00 del 8.6.00, n° 43.106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, n° 6901/99 del 1.4.04 y n° 8480/02 del 18.5.04).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (confr. esta Sala, causas n° 5651/07 del 16.8.16, n° 2965/1994 del 6.2.18; y Sala I, causas n° 12.278/03 del 11.7.06 y sus citas, n° 9410/02 del...

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