Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CCC 009827/2013/13

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/13/CA3 CCCF - Sala I CFP 9827/2013/13/CA3 “V, PJ y otros s/procesamiento sin prisión preventiva y nulidad”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 44/48 por el Dr. I.Z., abogado defensor de PJV, contra el punto dispositivo I del auto de fecha 16 de marzo de este año en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido tras considerarlo prima facie jefe de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa –nueve hechos- identificados bajo los números “I” al “IV” y “VI al IX”, en grado de tentativa, a excepción del hecho “IV” en el que la estafa fue consumada, que concurren en forma ideal con el delito de uso de documento falso, en calidad de partícipe necesario (nueve hechos, que concurren realmente entre sí) (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 y 296 en función del 292 del Código Penal y artículos 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por su parte, a fojas 51/54 hizo lo propio el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., por la representación que ejerce respecto de GT, contra el punto IX de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida, por considerarla prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa en calidad de partícipe necesaria -nueve hechos- identificados bajo los Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28147366#157885729#20160714141304182 números “I” al “IV” y “VI al IX”, en grado de tentativa, a excepción del hecho “IV” en donde la estafa fue consumada, los cuales concurren en forma ideal con el delito de uso de documento falso, en calidad de partícipe necesaria (nueve hechos, que concurren realmente entre sí) (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

II - Tal como hemos señalado en intervenciones anteriores, los sucesos investigados giran en torno a una supuesta organización dedicada a apropiarse de diferentes inmuebles mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad. De esa manera se buscaba desapoderar a sus verdaderos titulares, engañando al E. de turno y ocasionando así el correspondiente perjuicio patrimonial.

Por razones de conexidad fueron acumulándose hechos, circunstancia que consecuentemente derivó en el dictado de nuevos autos de mérito los cuales, tras ser cuestionados por las defensas de los imputados, habilitaron esta intervención.

De esta manera, consideramos que la participación y/o eventual responsabilidad de los encartados en los diferentes sucesos reprochados no debe ser analizada como si se tratara de conductas aisladas, sino en el contexto que hemos destacado precedentemente.

III - Situación procesal de PV:

A fojas 75/77, su defensa, en ocasión de presentar el informe en los términos del artículo 454 del CPPN, desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran sobre la base de diferentes ejes:

- Doble juzgamiento:

En primer lugar, el Dr. Z. entiende que el a quo ha efectuado un doble juzgamiento de su asistido al procesarlo nuevamente como jefe de una asociación ilícita, cuando ya se había Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28147366#157885729#20160714141304182 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/13/CA3 dictado auto de mérito a su respecto por ese delito en la causa n°

6451/11, actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Federal n° 1.

Los suscriptos desde ya adelantan que no habrán de ingresar en su análisis, teniendo en consideración que el juez de grado, en el auto de fecha 30 de mayo de este año y a los efectos de evitar precisamente un doble juzgamiento ha decidido reformar este auto que hoy nos convoca -de conformidad con el artículo 311 del CPPN-, dejando en claro que en estos expedientes se investiga una sola asociación ilícita que operó aproximadamente entre marzo de 2011 y marzo de 2016.

El primer tramo temporal de la actividad desarrollada por la asociación, fue investigada en el marco de la causa n° 6451/11 que fue elevada el 26/01/2016 al TOF n° 1, el segundo tramo se investiga en estas actuaciones que llevan el n° 9827/2013 que derivó en el auto de procesamiento aquí apelado y la última etapa se da también en el marco de este expediente dando lugar al procesamiento de fecha 30 de mayo de 2016, que también será

resuelto en el día de la fecha -aunque en el incidente n° 52.849-, oportunidad en que se dispuso reformar y ampliar los hechos por los que fuera procesado el imputado en fecha 16 de marzo de 2016 para que concurren materialmente con los delitos de asociación ilícita y estafas de la causa n° 6451/11.

En razón de lo expuesto, los agravios que ensayó la defensa en su escrito de apelación y que profundizó en el memorial presentado ante esta Alzada en lo atinente a su procesamiento como jefe de la asociación ilícita han devenido abstractos.

Dicho esto, continuamos con los restantes agravios introducidos por el recurrente.

PV, como ya hemos señalado, fue oportunamente procesado como organizador de una asociación ilícita, en...

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