Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CCC 009827/2013/21

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/21/CA5 CCCF - Sala I CFP 9827/2013/21/CA5 “V, PJ y otros s/procesamiento sin prisión preventiva, embargo y nulidad”

Juzgado 9 - Secretaría 18 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 84/87 por el Dr. A.R.D., abogado defensor de DAV, contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución de fecha 30 de mayo de este año en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido tras considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa (hechos XII y XIII que concurren materialmente entre sí y que resultaron consumados) en calidad de coautor, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario –dos (2)

hechos que concurren realmente entre sí-; todo lo cual concurre realmente con el delito de estafa por el cual fuera procesado en la causa 36.963/14 acumulada a la presente (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 y 296 en función del 292 del Código Penal, y artículos 306 y 312 a contrario sensu del Código Procesal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez millones de pesos ($

10.000.000.-)(artículo 518 del CPPN).

Por su parte, a fojas 88/95 hizo lo propio el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., por la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28495867#157886340#20160714141802989 representación que ejerce respecto de HC, contra los puntos V y VI de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie coautor del delito de estafa (hecho XI que resultó consumado), que concurre en forma ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario –un (1) hecho-, todo lo cual concurre a su vez materialmente con los delitos de asociación ilícita y estafas por los cuales fuera procesado en la causa 6451/11 que corriera por cuerda a la presente y que fuera elevada parcialmente al TOF n° 1 (artículos 45, 54, 55, 172 y 296 en función del 292 del Código Penal; 306 y 312 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez millones de pesos ($

10.000.000.-)(artículo 518 del CPPN).

Por su parte, a fojas 96/100 hizo lo propio el Dr.

R.E.M., abogado defensor de PI, contra el punto VII del auto recurrido en cuanto decretó el procesamiento de su asistido, tras considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa (hechos XII, XIII y XVI, los dos primeros consumados y el restante en grado de tentativa, que concurren materialmente entre sí), en calidad de coautor, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario –dos (2) hechos que concurren realmente entre sí-, en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso –un (1) hecho- como partícipe necesario (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 y 296 en función del 292 del Código Penal y artículos 306 y 312 a contrario sensu del CPPN).

Finalmente, el Dr. I.Z., a cargo de la defensa de PJV, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 30 de mayo de este año, por la cual se reformó y amplió el procesamiento de su asistido de fecha 16 de marzo de 2016 por quince Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28495867#157886340#20160714141802989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/21/CA5 (15) hechos calificados como estafa (hechos I a IV, VI a IX y XI, XII y XIII, consumados; y el resto tentados) en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (13 hechos) en concurso ideal con uso de documento privado falso (1 hecho), en concurso real con amenazas coactivas; todo ello en concurso real con los hechos por los cuales había sido procesado en el marco de la causa n° 6451/11.

II - Tal como hemos señalado en intervenciones anteriores, los hechos investigados giran en torno a una supuesta organización dedicada a apropiarse de diferentes inmuebles mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad. De esa manera se buscaba desapoderar a sus verdaderos titulares, engañando al E. de turno y ocasionando así el correspondiente perjuicio patrimonial.

Por razones de conexidad fueron acumulándose hechos, circunstancia que consecuentemente derivó en el dictado de un nuevo auto de mérito el cual, tras ser cuestionado por las defensas de los imputados, habilitó esta nueva intervención.

III – Procesamientos:

- Situación procesal de PV:

Previo a ingresar en los hechos reprochados es preciso destacar que esta S., en el incidente de apelación n° 52.538 (CFP 9827/2013/13/CA3) ha examinado los sucesos por los cuales el encartado fuera procesado el 16 de marzo de 2016. Por ese motivo, el análisis de esos acontecimientos no será abordado en la presente resolución, remitiéndonos a lo allí señalado.

En esta oportunidad su defensa, por un lado, entiende que el auto de fecha 30 de mayo de este año carece de fundamentación. En segundo lugar, destaca la ausencia de elementos capaces de responsabilizar a su asistido por el delito de amenazas.

En cuanto al primero de los argumentos, debemos sostener que, al igual que señalamos en el incidente n° 52.849 Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28495867#157886340#20160714141802989 (9827/2013/13/CA3), si bien es cierto que en algunos casos examinados no surgen elementos que incriminen a V de manera directa, la hipótesis que se maneja en autos, el modus operandi de la organización y la conducta llevada a cabo por algunos de sus integrantes en estos hechos, permiten mantener la sospecha sobre su responsabilidad en las maniobras engañosas, sin olvidar que precisamente el encartado en todo momento ha sido considerado como la persona que se encontraba al mando de la asociación delictiva denunciada.

Es claro que el análisis efectuado en simultáneo en dos incidentes de apelación (éste, n° 52849 y el n° 52538), que giran en torno a una misma organización trae consigo la reiteración de diferentes elementos probatorios comunes a ambos, circunstancia que lleva a los suscriptos a aconsejar la lectura de ambos expedientes, a los efectos de lograr una mejor comprensión de las conductas sub examine.

De todos modos, a continuación invocaremos diferentes cuestiones que, en medio de este complejo entramado, permiten vislumbrar su relación y/o vinculación con las actividades ilícitas que forman parte de este expediente.

En el incidente de apelación n° 52.538 hemos hecho referencia a la usurpación de identidad de AdlT, titular de “LP”, respecto de quien, luego de que personal policial concurriera a su domicilio en el año 2014 se obtuvo, por dichos de su madre, que había fallecido hacía dos años.

El supuesto AdlT aparece actuando en el hecho XI, vinculado a la compraventa del inmueble de Monroe #### de esta ciudad, en el que luego de la firma del boleto, efectuada el 26 de marzo de 2013 en las oficinas de “ LP”, y tras la aparición de inconvenientes vinculados con la propiedad, la parte compradora se comunicó con el supuesto abogado de las hermanas S -AdlT -, quien le refirió que se respetasen los tiempos de escrituración a la vez que le Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28495867#157886340#20160714141802989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/21/CA5 ofreció otro lote lindero. Esta circunstancia nunca pudo haberse realizado con el verdadero dlT, luego de aquella firma del boleto (en marzo de 2013) se contrapone con su fallecimiento (recordemos que habría ocurrido en 2012), lo cual eleva el manto de sospecha acerca de la usurpación de identidad por parte de la persona que, sin dejar verse, seguía efectuando operaciones como las investigadas (cfr. fojas 1637vta. y declaración del Auxiliar 6° de Inteligencia de la Policía Federal Argentina FC, de fojas 1747 de los autos principales).

A fojas 2498 fueron solicitadas a la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina...

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