Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 011727/2006/1
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11727/2006/1 CCCF – Sala I CFP 11727/2006/CFC1 “
V.P., L. s/ procesamiento y embargo”
Juzgado 9 – Secretaría 17 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.S. de autos que con fecha 22 de agosto de 2014 llegaron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, Dra. P.M., contra la resolución de fojas 1/4, a través de la cual el magistrado de grado dispuso procesar a Luis Omar
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P. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 292 del Código Penal de la Nación.
En dicha ocasión, esta S. decidió anular la denuncia de fojas 3/5 de los autos principales efectuada por S.E.G. y de todo lo actuado en consecuencia por considerar, vulnerado el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación.
Contra dicha decisión la Fisalía dedujo recurso de casación a fojas 36/41.
En su pronunciamiento, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso anular el decisorio de este Tribunal toda vez que “la simple referencia a aquellas fojas (conf. fs. 17 y vta)
no resulta suficiente a los efectos de tener por fundada la conclusión de que en el existía una convivencia que debía ser objeto de tutela a través de la prohibición establecida por el art. 178 del CPPN y que llevara – a su criterio- a la anulación de la denuncia y de todo lo actuado en consecuencia”. Frente al modo en que ha quedado decidida la controversia corresponde ceñirse a los lineamientos contenidos en la sentencia pronunciada por el Superior, como único Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #23832512#152692711#20160505144744775 parámetro para definir el contexto de análisis que exige la temática planteada en este incidente.
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Se agravia la defensa al considerar que el magistrado de grado da por sentado que la fotografía que obra en el cartular cuestionado pertenece a su asistido, ello sin haber realizado ningún peritaje que así lo determine.
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Ceñida la presente resolución al marco del recurso, se advierte que el cuestionamiento de la defensa se halla neutralizado con el estudio pericial que obra a fs. 27/32 de cuyas conclusiones surge que la fotografía inserta en el cartular se trata de la misma persona que aquella que obra en el...
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