Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 011727/2006/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11727/2006/1 CCCF – Sala I CFP 11727/2006/CFC1 “

V.P., L. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado 9 – Secretaría 17 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que con fecha 22 de agosto de 2014 llegaron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, Dra. P.M., contra la resolución de fojas 1/4, a través de la cual el magistrado de grado dispuso procesar a Luis Omar

  1. P. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 292 del Código Penal de la Nación.

    En dicha ocasión, esta S. decidió anular la denuncia de fojas 3/5 de los autos principales efectuada por S.E.G. y de todo lo actuado en consecuencia por considerar, vulnerado el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Contra dicha decisión la Fisalía dedujo recurso de casación a fojas 36/41.

    En su pronunciamiento, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso anular el decisorio de este Tribunal toda vez que “la simple referencia a aquellas fojas (conf. fs. 17 y vta)

    no resulta suficiente a los efectos de tener por fundada la conclusión de que en el existía una convivencia que debía ser objeto de tutela a través de la prohibición establecida por el art. 178 del CPPN y que llevara – a su criterio- a la anulación de la denuncia y de todo lo actuado en consecuencia”. Frente al modo en que ha quedado decidida la controversia corresponde ceñirse a los lineamientos contenidos en la sentencia pronunciada por el Superior, como único Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #23832512#152692711#20160505144744775 parámetro para definir el contexto de análisis que exige la temática planteada en este incidente.

  2. Se agravia la defensa al considerar que el magistrado de grado da por sentado que la fotografía que obra en el cartular cuestionado pertenece a su asistido, ello sin haber realizado ningún peritaje que así lo determine.

  3. Ceñida la presente resolución al marco del recurso, se advierte que el cuestionamiento de la defensa se halla neutralizado con el estudio pericial que obra a fs. 27/32 de cuyas conclusiones surge que la fotografía inserta en el cartular se trata de la misma persona que aquella que obra en el...

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