Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2016, expediente CFP 007844/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7844/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 7844/15/1/CA1 “

V.N.R. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Llega la presente causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Florencia Gabriela Plazas, contra la resolución de fs. 1/5 vta. del presente incidente, por medio de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo por la suma de tres mil pesos ($ 3.000) respecto de N.R.V., en orden al hecho que calificó a la luz del delito previsto por el art. 14, párrafo de la ley 23.737.

  1. La causa se inició el día 13 de julio del año 2015, cuando personal de la División Belgrano Sur de la Policía Federal Argentina observó a una persona de sexo masculino fumando un cigarrillo que emanaba olor característico al de marihuana sobre las vías ascendentes de la estación “BS AS”.

    Consumada la detención de quien resultó ser N.R.V., se le secuestró un (1) envoltorio de nylon transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal verde amarronada compactada similar a la picadura de marihuana que arrojó un peso total de 20,18 gramos (ver fs. 25/6 del expediente principal).

  2. La defensa se agravió por considerar que no hubo afectación ni puesta en peligro de la salud pública, y que la trascendencia de la conducta a terceras personas no se encuentra acreditada, toda vez que el material estupefaciente se encontraba en el interior de uno de los bolsillos de la campera del imputado.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28845315#165104811#20161024080634978 Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

    Finalmente alegó que consideraba excesivo e irrazonable el monto de embargo trabado en virtud de que el ilícito endilgado no prevé pena de multa y que no existían reparaciones civiles y que su defendido contaba con asistencia técnica gratuita, con lo cual las costas no incluirían honorarios profesionales.

    El Dr. J.L.B. dijo:

    En primer lugar, he de señalar que, a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento, encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación.

    Y habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaba tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero, por los fundamentos que en extenso he desarrollado al expedirme en la causa caratulada “ Á., C.F. s/procesamiento” (reg. 1451, rta. 02/12/08), que la aplicación en el caso de la mencionada disposición penal resulta inconstitucional.

    En aquella ocasión sostuve que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta...

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