Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 011723/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “V, N. E. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 29

días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “V, N. E. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte.

FCB 11723/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que ha decidido: “… RESUELVO: 1)

Rechazar la acción de amparo entablada por la señora N.E.

  1. en representación de su hija A.E.

  2. en contra de IOSFA. 2) Imponer las costas en el orden causado (68 segundo párrafo del CPCCN.). Regular los honorarios del Dr. J.O., en el carácter de patrocinante de la actora en 20 UMA equivalente a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta ($ 148.780) valor $ 7.439 conforme Acordada N° 4/2022 CSJN (arts. 16, 26 y 48 de la Ley N° 27.423). Lo regulado no incluye el porcentaje del 21% en concepto de I.V.A, monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación profesional del beneficiario frente al tributo citado (art. 28 del Decreto N° 280/97, Ley N° 23.349 y Resolución General de la D.G.

  3. 4214/96). No corresponde regular honorarios a la Dra. M.B., apoderada de IOSFA, por ser profesional a sueldo de su mandante, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la referida ley…

    Fdo. M.H.V.N.. Juez Federal.”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – EDUARDO AVALOS – ABEL G. SANCHEZ TORRES.-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  4. La parte actora el 18/03/2022, con el Fecha de firma: 29/12/2022 patrocinio letrado del Dr. J.O.O., interpone recurso de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    apelación en contra de la resolución de fecha 15/03/2022 que rechazó la acción de amparo entablada en contra de IOSFA. Se agravia por la errónea aplicación de la regla en materia de la carga probatoria. Afirma que debe considerarse la doctrina judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo que la acreditación de la oferta de escolaridad común constituye una prueba negativa que la Ley N° 24.901

    no exige, en tanto la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud no autorizaba a colocar una carga de tal magnitud en cabeza de la familia de un niño con discapacidad. Cita jurisprudencia de la CSJN, “.,D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo”, del 27/11/2012).

    Resalta que la demandada no ha adjuntado, ni solicitado al momento de presentar el informe del art. 8 de la Ley de Amparo ningún informe actualizado de relevamiento escolar en el ámbito de la Ciudad de C. de los que surjan vacantes para recibir a su hija y a partir de su particular estado de salud evaluar la posibilidad de continuar sus estudios. Se queja por violación por parte del a-quo de las reglas del debido proceso legal, al aplicar una doctrina del Alto Tribunal a casos que resultan absolutamente disímiles, toda vez que en el antecedente que cita la resolución apelada se advierte que la demandada ha asumido una conducta diligente y de colaboración con los actores, actuando en conjunto con ellos en la búsqueda de los establecimientos educativos estatales en donde sus hijos discapacitados pudieran continuar con sus estudios; actitud opuesta a la asumida por la contraria en los presentes autos. Considera que la contraria no ha acreditado en autos la oferta de vacantes en escuelas estatales. Solicita a esta Cámara Federal que otorgue con carácter urgente la medida cautelar requerida en autos,

    considerando la falta de consideración por el Inferior y el hecho que habiéndose iniciado el ciclo lectivo del corriente año su hija no ha podido asistir a clase, con los gravísimos perjuicios que esta situación Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    implica para su salud y educación. Pide se revoque la resolución apelada,

    con costas.

    El día 23/03/2022 se concede el recurso de apelación en relación y en ambos efectos. De la expresión de agravios, se corre traslado a la demandada.

    La representante legal de Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, Dra. M.B., evacúa traslado de los agravios manifestando la improcedencia del recurso intentado, con costas.

    Arribados los autos a la Alzada, se corre vista al Señor Fiscal quien dictamina no tener nada que observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos.

  5. Brevemente cabe destacar que la presente acción de amparo fue iniciada el 30/12/2021 por la señora N.E.

  6. en representación de su hija A.E.

  7. en contra del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA.) con el objeto que proceda a ordenar a la demandada la cobertura con el ciento por ciento (100%) a su cargo de la escolaridad en el Centro Educativo Santo Domingo de la Ciudad de Córdoba, en concepto de matrícula y cuotas mensuales, de forma integral y permanente para que su hija pueda continuar su proceso educativo en las mejores condiciones posibles, en razón de la grave patología que padece, consistente en hipoacusia neurosensorial bilateral severa o profunda.

    Señala que su hija recibió en el año 2015

    dos implantes cocleares que la ayudan a escuchar. Asimismo, debe llevar adelante ininterrumpidamente un complejo tratamiento fonoaudiológico,

    psicológico y psicopedagógico. En razón de problemas de comunicación y socialización, para lograr la cobertura de las prestaciones que le Fecha de firma: 29/12/2022 permitan una mejor calidad de vida. Obtuvo Certificado de Discapacidad Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    donde surge orientación prestacional “Prestaciones de rehabilitación,

    servicio de apoyo a la integración escolar. Transporte”. En lo atinente a su proceso educativo, su hija cursa desde la sala de cuatro años hasta la fecha (cuarto grado) en el Centro Educativo Santo Domingo de la Ciudad de Córdoba, siempre en proceso de integración escolar. Menciona que las profesionales que atienden a su hija coinciden en el incremento de confianza en las habilidades comunicativas y en la interacción con sus compañeros, y el sentimiento de pertenencia al establecimiento educativo que presenta su hija, que repercute de forma positiva en su desempeño y que resulta favorable para el proceso de inclusión de la estudiante.

    Relata que para lograr la permanencia de su hija en el centro educativo en el que ha desarrollado su vida escolar, ha tenido que realizar importantes sacrificios económicos absolutamente en soledad, debido que el padre de la niña la abandonó desde su nacimiento,

    sin ofrecerle ninguna asistencia, debiendo la actora afrontar su responsabilidad como madre realizando múltiples trabajos informales,

    con magros ingresos, solicitando ayuda económica a familiares y amigos,

    incluso contraer deudas. Sus ingresos resultan insuficientes para cubrir los gastos mínimos que exige el mantenimiento de su familia, solicitó

    ayuda económica mediante una asignación familiar especial por hijo discapacitado consistente en una suma mensual de $ 13.196,08 y reclamó

    desde mediados del año 2020 que la demandada le proveyera la cobertura de los gastos de escolaridad, matrícula y cuotas mensuales del Centro Educativo Santo Domingo, recibiendo una injustificada respuesta negativa de la accionada.

    Inicia sin demora la búsqueda de otro establecimiento educativo, público o privado, cercano a su domicilio para que su hija pudiera continuar su particular y complejo proceso educativo, expresa que se comunicó con varios centros educativos, y que por distintas razones no obtuvo respuesta Fecha de firma: 29/12/2022 favorable. Por esa razón, y ante Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    el inminente comienzo del ciclo lectivo del año 2022, insistió ante la obra social demandada para la cobertura de la cuota mensual del Centro Educativo Santo Domingo, solicitando una urgente respuesta, limitándose la obra social a contestar que no se podrá dar curso a dicha solicitud porque las escuelas o centros educativos comunes no tiene cobertura por Discapacidad según la ley, dando lugar a la actora a interponer la presente acción judicial. Cita legislación aplicable y jurisprudencia.

    Solicita medida cautelar innovativa urgente. Adjunta documental.

    Con fecha 8/02/2022 se tiene por iniciada la presente acción de amparo. Se requiere a la accionada un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 8 de la Ley N° 16.986). Por encontrarse en juego intereses de una menor con discapacidad, se dá intervención a la señora Defensora Pública Oficial, quien comparece el 11/02/2022 invocando su intervención necesaria y...

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