Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 019700/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FLP 19700/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 19700/16/1/CA1 “V., A.M. s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata.

  2. En la causa se investiga la participación de J.E.U.F. en la falsificación y/o uso de diversos documentos de identidad nacional presentados en distintas firmas y/o empresas, para efectuar compras o adquirir líneas de telefonía celular.

    Concretamente el hecho traído a estudio, versa sobre la utilización del D.N.I nro XXXXXX duplicado, a nombre de A.M.V., el día 3 de octubre de 2012, ante la firma Frávega –sito en la calle XX, esquina XXX de La Plata– con el objeto de adquirir una línea de telefonía móvil.

  3. El juez a cargo del Juzgado Federal de esta ciudad resolvió declarar su incompetencia parcial respecto a determinados hechos –entre ellos, el uso del documento de

  4. , por entender que habían acaecido en ajena jurisdicción.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29000592#169116425#20161215150610327 En este sentido, entendió que, desconociéndose el lugar de la creación de los documentos apócrifos, debía estarse al lugar en donde los mismos se hicieron valer.

    Por ello, afirmó que debían ser los Tribunales de las circunscripciones judiciales competentes quienes continuaran investigando las posibles comisiones del delito.

    Por su parte, con respecto al hecho en cuestión, el Dr. E.K., a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, no aceptó la competencia atribuida por considerar que en el caso se configura un supuesto de competencia por conexidad subjetiva, toda vez que se encuentra verificada una unidad de sujeto activo –artículo 41 inc. 3 del C.P.P.N.-. A su vez, entendió que se daba el supuesto de conexidad previsto en el art. 42, inc. 2, toda vez que existe una pluralidad de delitos que se encuentran reprimidos con la misma pena.

    Así pues, concluyó que por razones de...

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