Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2018, expediente CFP 009210/2017/3/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9210/2017/3/CA2 CCCF - SALA I CFP 9210/17/3/CA2 “V M M A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N°12 - Secretaria N° 23 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12/18 por la asistencia letrada de M A V M contra el auto de 7/9 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

  2. La defensa, en lo sustancial, se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido, a la vez que solicitó el cambio de calificación legal por la de tenencia para consumo personal.

  3. En primer lugar, debemos señalar que el cambio de calificación propuesto por la defensa es una cuestión que deberá ser analizada en el ámbito correspondiente, esto es, el auto de procesamiento, por lo cual tal extremo no será tratado, debiendo ceñirnos en el presente al análisis de los riesgos procesales que impidan o no la libertad del encartado.

En esta senda, este tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, v. c. n° 37.788, rta. el 29/04/05, reg. n° 345).

Consecuentemente, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31345125#202363490#20180327123820550 que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados.

Pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales de idéntico rango, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c n°41.481, rta. 11/1/08, reg. n°13, entre otras).

La Constitución Nacional -artículos 14, 18 y 75, inciso 22- y las leyes procesales que nos rigen -artículos 2, 28...

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