Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 033945/2018

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33945/2018

V, M.L.c., M. F. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante este tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    Defensora de Menores ante la primera instancia (fs.138), contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2019 (fs.90/92), que admite la demanda promovida y, en consecuencia, condena a la accionada y a la ocupante –presentada en autos– a restituir al actor el inmueble sito en la calle Crisantemos 2828, de la Localidad de Maquinista Savio,

    Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, libre de todo subinquilinos y/u ocupantes, dentro del plazo de 10 días.

  2. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, mantiene y funda el recurso de apelación el 20 de febrero de 2022 (fs.146), los que son contestados por la parte actora mediante la presentación digitalizada e incorporada al Sistema de Gestión de Causas el 13 de octubre de 2022 (fs.152).

    En su crítica, en breve síntesis, la Sra. Defensora se queja de que la sentencia que dispone el desalojo del inmueble de autos no tiene en cuenta el interés y bienestar de sus asistidos,

    conforme lo ordena el art.3°, inc.1°, de la Convención de Derechos del Niño, ni la particular situación por la que atraviesan. Sostiene que llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda de los menores que habita el inmueble constituye una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño y, por tanto,

    alega que éste indiscutiblemente afectaría a las menores que residen Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    en inmueble ya que podría privárselos de la vivienda que habitan.

    Reprocha que en tanto no se adoptaron las medidas de protección del caso, ni resuelto la situación de vivienda de las niñas, la sentencia constituye una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella. Solicita, entonces, que no se ejecute el desalojo hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de las niñas que representa.

  3. A tenor de los agravios traídos por el Ministerio Pupilar, una primera cuestión deviene relevante de destacar en forma liminar: el significativo hecho de que la parte demandada no ha impugnado la procedencia de la acción entablada con miras al desalojo y la consecuente restitución de la tenencia del bien inmueble dado en locación, por lo que debe tenerse por consentida la admisión de la demanda de desalojo, en la medida que no se verifica ninguna otra defensa que pretenda hacer valer para quebrantar el derecho fundante de la pretensión de la parte actora, ni se ha alegado y probado la existencia de un título que obste a la pretensión restitutoria, es decir que le dé derecho al demandado a permanecer en el inmueble.

    Por lo tanto, ante la falta de alegación de otro derecho que le asista a fin de contrarrestar los argumentos de la parte actora,

    no cabe sino confirmar este aspecto de la sentencia de grado al tenerse por admitido el vínculo contractual existente entre las partes, el vencimiento del plazo de la...

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