Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 001213/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1213/2017 -

I- "

V.M.D.C.C./ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 80/82 contra la sentencia de fs. 72/73, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 85/87, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada que restablezca la afiliación en el carácter de beneficiaria jubilada de la actora, las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requiera en forma definitiva, garantizando la cobertura asistencial que le impone la ley y, si es voluntad de la accionante, se le posibilite la contratación de un plan superador, cuya determinación, al igual que su costo, se debe ajustar a las disposiciones reglamentarias y condiciones oportunamente acordadas al momento de su incorporación. Asimismo, dispuso que la actora deberá efectuar los aportes a la demandada, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29487227#200872290#20180327152148752 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) que se mantenga como afiliada a la actora en un plan superador facturable; f) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR