Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FLP 026266/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° 26266/2019/CA2, caratulado: “V.M. A.

c/ PAMI Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor M. A. V., por derecho propio, inició demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI a fin de obtener la cobertura de la medicación importada para tratar la atrofia músculo espinal grado 3/4 –Spinraza y N.-, que le fuera indicada, por la constante mutación de su enfermedad evolutiva permanente, como asimismo, todo tratamiento para combatirla, traslados, interconsultas y profesionales que sean requeridos para su atención.

    Destacó que tramitó el expte. FLP 35036/2006, caratulado “., A. M. c/ INSSJYP s/ Acción de amparo”, en el que había obtenido sentencia favorable -a instancias de su padre, por ser menor de edad en aquel momento-, y solicitó que se intime a la demandada a cumplir con las prestaciones reconocidas en la sentencia allí dictada.

    Acompañó piezas que dan cuenta de sus antecedentes médicos, los reclamos ante la obra social, el certificado de discapacidad y la declaración jurada para importar medicamentos a través del régimen de acceso de excepción de medicamentos (RAEMN) del ANMAT.

    Alegó que la enfermedad es progresiva y degenerativa,

    por lo cual librada a su evolución natural, tiende a la pérdida total de la capacidad de controlar los movimientos voluntarios.

    Fundó la acción en derecho, solicitó una medida cautelar previa y que se dicte sentencia haciendo lugar a la acción.

  2. El Juez a quo hizo lugar a la cautelar requerida,

    decisión que fue confirmada por este Tribunal de Alzada,

    ordenando hacer extensiva la medida a la Asociación Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 305 y su aclaratoria de fs. 315, resolvieron, rechazar la acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados (PAMI), con costas a la actora.

    Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el representante del Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud de la Nación. Hacer lugar la acción de amparo promovida por M.A.V. contra la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social, ordenándoles que cubran el costo de las prestaciones relacionadas con su dolencia, así como los eventuales estudios médicos, radiografías o resonancias, y el costo total del medicamento Nusinersen (Spinraza), a fin de paliar la patología que padece (arts. 11, 12, ss y cc de la ley 16986; 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN). Imponer las costas a las demandadas vencidas (arts. 14 de la ley 16986;

    68 y cc del CPCCN). En cuanto a las retribuciones, conforme lo preceptuado por los artículos 10, 15, 16, 19 y cc de la ley 27423, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, estableció los honorarios del Dr. P.M.R. en la suma de pesos trescientos doce mil ($ 312.000) (30 UMA

    conforme la acordada vigente de la CSJN), los de los Dres.

    N.O.I. y P.J.S., en forma conjunta y en partes iguales, en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ($ 156.000) (15 UMA), todos con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias,

    con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Reguló los honorarios del perito médico Dr. C.M.M. en la suma de pesos ciento treinta y cinco mil doscientos ($

    135.200) (13 UMA) y el Dr. J.C.L. en la suma de pesos ciento veinticuatro mil ochocientos ($ 124.800) (12

    UMA). Sin regulación para los profesionales intervinientes Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    por las restantes entidades públicas demandadas por imperio del art. 2 de la ley de honorarios.

  4. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación con simultánea expresión de agravios la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, con réplica del actor a fs. 319/324.

    Los agravios de la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires se orientan fundamentalmente a cuestionar la sentencia, por entender que resulta arbitraria en cuanto desconoce los riesgos y efectos secundarios y adversos en tratamientos con la utilización de la droga NUSINERSEN-SPINRAZA; indicó que se ordena proveer un medicamento que no sólo no está recomendado para el Tipo III

    que padece el actor, sino que se desconoce si tiene potenciales efectos nocivos que pone en riesgo su salud del actor.

    Finalmente se agravió de la imposición de costas y de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

    Por su parte, se queja el Estado Nacional por entender que el a quo se pronunció incorrectamente sobre la responsabilidad solidaria existente entre la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, entiende que la Asociación Mutualista es la principal responsable y en carácter subsidiario el Gobierno de la Provincia Buenos Aires.

    Indicó que la Asociación Mutualista tiene una doble carga, ya que debe responder por su afiliado por el simple hecho de serlo, y por ser una persona con discapacidad, tal como lo ordena la normativa vigente. Finalmente se agravió

    del elevado costo y falta de efectividad en el tratamiento demostrado.

  5. Planteada así la cuestión, previo a ingresar al tratamiento recursivo es necesario poner de resalto que con fecha 12 de agosto de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 1452/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social - Secretaría de Gobierno de Salud (RESOL -2019- 1452-APN-SGS#MSYDS), por medio de la cual se incorporó al Plan Médico Obligatorio el principio activo Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    NUSINERSEN para pacientes con Atrofia Muscular Espinal en los Tipos I, II y IIIa, estableciendo la cobertura del 100% para los beneficiarios a cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

    El 23 de junio de 2020, la ANMAT dictó la Disposición N°

    4529/20 (DI-2020-4529-APN-ANMAT#MS) mediante la cual se dispuso la reinscripción del Certificado de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales N° 58.924,

    correspondiente a la especialidad medicinal “SPINRAZA/NUSINERSEN, SOLUCIÓN PARA INYECCIÓN INTRATECAL, 12

    mg/5ml”, cuya titularidad corresponde a la firma BIOGEN

    Argentina S.R.L., por el término de un (1) año, con vigencia válida hasta el 1 de marzo de 2021, manteniendo la categoría de registro “BAJO CONDICIONES ESPECIALES” y con la indicación para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME)

    Tipos I y II asociada con el gen SMN1 ubicado en el cromosoma 5q, previo diagnóstico de la enfermedad mediante un estudio genético previo.

    Por su parte, la Resolución N° 1114/2020 del Ministerio de Salud de la Nación (RESOL – 2020-1114- APN- MS), de fecha 26 de junio de 2020, rescindió el Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2019 suscripto por la entonces Secretaría de Gobierno de Salud y la firma BIOGEN Argentina S.R.L., y solicitó a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación su colaboración a fin de garantizar la provisión del medicamento SPINRAZA, principio activo NUSINERSEN, en el mercado argentino y a un precio razonable para todo el sistema de salud (arts. 1 y 3,

    respectivamente.).

    Por el artículo 1° de la Resolución N°1115/2020 del Ministerio de Salud de la Nación (RESOL – 2020-1115- APN-

    MS), de fecha 26 de junio de 2020, se derogó la Resolución Nº

    1452/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud. Dicha medida encontró sustento en el Informe de Evaluación de Tecnologías Sanitarias N° 1 elaborado por la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC)

    sobre el uso de NUSINERSEN en Atrofia Muscular Espinal (www.argentina.gob.ar/conetec/informes-de-ets) en el cual se arribó a la conclusión de que “si bien su beneficio clínico Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    sobre los pacientes con AME tipo I y II sería mayor y esto está respaldado por evidencia científica de buena calidad; la incorporación de la tecnología tendría impacto negativo sobre la salud pública, la equidad y en el aspecto económico.

    Teniendo en cuenta el informe técnico, la información disponible hasta el momento y el contexto actual la mesa técnica NO recomienda la incorporación de esta tecnología a la cobertura obligatoria del país. Solo en caso de una reducción considerablemente significativa en el precio de la tecnología que permita garantizar la sustentabilidad...

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