Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 003548/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3548/2020

V.M.C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada los días 22.7.20 y 16.12.20 -allí fundados y que fueron replicado por la parte actora mediante las presentaciones refectuadas los días 1.10.21 y 3.2.21 - contra la resolución cautelar y su ampliación dictadas con fecha 17.7.20

y 18.11.20, esta última conforme aclaración del día 20.11.20, según su orden; y CONSIDERANDO:

  1. En la primera de las resoluciones cuestionadas, el magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la medida cautelar pretendida por los señores M.C.

  2. y A.D.E. y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -de aquí en más, OSDE- brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el centro médico PREGNA, conforme le fuera prescripto a la accionante, en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, conforme fuera ordenado por doctor G.M.G., hasta el dictado de sentencia definitiva (conf.

    resolución del 17.7.20).

    En el segundo de los decisorios impugnados, el a quo amplió la cautelar dispuesta y ordenó a la entidad emplazada la cobertura integral del TEST ERA, aclarando que el tratamiento de fertilización debía realizarse con óvulos donados (conf. resoluciones del 18.11.20 y 20.11.20).

    Contra dichos pronunciamientos se alza la organización de medicina prepaga. En prieta síntesis, sostiene que -a pesar de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso reciente y el plenario de esta Cámara, en la causa “G.”- la cantidad de tres intentos de por vida es concordante con lo expresado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Cuestiona el carácter innovativo de la medida cautelar dispuesta en Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    autos, así como que se encuentren acreditados los presupuestos esenciales para su dictado (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Afirma que su parte se encuentra obligada a brindar la cobertura que ha sido incluida en el PMO, de acuerdo con la reglamentación vigente. Esgrime que el centro PREGNA no es prestador de cartilla de su mandante. Sostiene que una de las razones dadas para limitar la cantidad de tratamientos se encuentra vinculada con las posibles consecuencias para la salud de la mujer y del niño por nacer.

    Con relación a la segunda resolución, la apelante sostiene que no se encuentra demostrada la verosimilitud en el derecho de la parte actora, ni siquiera de manera liminar. Destaca que el Alto Tribunal en el precedente “L.E.H. y otros c/ OSPEP s/amparo” del 1.9.2015 ha señalado que la nómina de procedimientos que deben brindar las obras sociales a sus afiliados en materia de Reproducción Médicamente Asistida resulta ser taxativa y no enunciativa. Y esgrime la ausencia en el caso del requisito de peligro en la demora para el dictado favorable de la ampliación a la cautelar.

    ...

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