Sentencia de Sala 2, 26 de Noviembre de 2015, expediente CFP 009835/2014/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9835/2014/3/CA2 CCC.Fed. Sala 2 CFP 9835/2014/CA2.

V.E.K.P.C. s/suspensión del juicio a prueba.

J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 5.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 24/26 por el doctor F.I., Defensor Público Coadyuvante de

    V.E.K.P.C., pasaporte peruano N° C3., contra el rechazo de su solicitud de suspender el juicio de autos a prueba.

  2. Que el señor A.F. requirió la elevación a juicio de este sumario, oportunidad en la que encuadró la imputación de la nombrada en el delito de tenencia simple de estupefacientes a título de autora (ver fojas 116/119 del principal).

    Que tras la pretensión de la defensa formulada en ocasión del traslado previsto por el artículo 349 del libro adjetivo, el señor F. se opuso a la suspensión en cuestión, refiriendo que la realización del debate oral y público resultaba necesaria, en este caso en particular, a fin de determinar si se consideraba procedente su condena a una pena de efectivo cumplimiento, atendiendo a las “aristas” que ofrece el suceso investigado, a la luz de las circunstancias evidenciadas al momento de la detención de K.P.C., como así también a la pautas previstas por el artículo 26 del Código Penal (confr. fojas 12/14).

  3. Lleva dicho el Tribunal en numerosos precedentes que sólo la apreciación del F. respecto de la imposibilidad de que la eventual condena sea de cumplimiento en suspenso -en la medida en que no resulte manifiestamente arbitraria-, vincula al órgano jurisdiccional y no puede ser cuestionada, cuando se trata de analizar si corresponde suspender el proceso a prueba en la situación regulada en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal (cf. causa n° 29.453 “F.L.” del 31/8/10, reg. nº 31.843, causa nº 30.882 “Scianca”

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara de 1/12/11, reg. nº 33.848, causa n° 31.993 “Battilana” del 13/7/12, reg. n°

    34.792, causa n° 31.966 “R., L.A.”, del 4/9/12, reg. n°

    35.014, entre otras).

    En este sentido, se ha resaltado que incumbe al Ministerio Público Fiscal el rol de promover y de ejercer la acción pública por mandato constitucional (art. 120 de la C.N., reglamentado por la ley n°

    24.946, art. 25). De allí, que cuando el...

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