Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Mayo de 2018, expediente FMZ 061000907/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000907/2011/CA1 Mendoza, 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000907/2011/CA1, caratulados: “A.V.H. SAN LUIS S.R.L. c/ A.F.I.P. p/ ANSES- ORDINARIO” ingresados a esta Sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de AFIP a fs. 258/274; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 258/274 el representante de AFIP deduce recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara de fs. 251/256.

    Indica que el recurso extraordinario en el caso es admisible por hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de carácter federal y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado. Asimismo advierte que la sentencia recurrida es definitiva y que fue dictada por el Superior Tribunal de la Causa.

    Señala que en existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 de la ley N° 48, por encontrarse en juego la ley Nº 22.201, sus modificatorias, 22.702, régimen de sustitución, 23.658 y su decreto reglamentario Nº 2054/92, ley Nº

    25.561, y decreto Nº 1269/02, 804/96 y ley Nº 11.683 arts. 14 y ss.

    Asimismo, considera a la sentencia, lo que la doctrina ha denominado, como de “arbitrariedad sorpresiva”.

    Luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del caso, expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.

    Explica que, la actora al no utilizar los bonos asignados para un año determinado estaba facultada para pedir su traspaso al ejercicio inmediato siguiente, siempre que esta cifra no excediera del crédito inicial asignado para el periodo fiscal en el cual quedo el remanente de bonos. Entiende que, de las actuaciones administrativas, en particular del Informe Técnico Final a fs. 62/64 del cuerpo de antecedentes, se ha detectado que la firma promocionada ha realizado consumos en exceso de su cuenta corriente computarizada, por lo que su mandante Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8681777#206034657#20180516135936356 entendió que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 14 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.).

    Por otro lado, se agravia del Informe Pericial entendiendo que el mismo resulta totalmente arbitrario, a partir de que se apoya estrictamente en la documentación que fue negada y desconocida por ella al momento de contestar la acción. E., manifiesta que toda la construcción jurídica se desvanece ya que se trata de documentación unilateral de una de las...

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