Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2018, expediente CFP 011291/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11291/2017/CA1 CCCF - Sala I CFP 11.291/2017/CA1 “A V H y otros s/ sobreseimiento y archivo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 146/7 por el Sr. Fiscal -Dr. F.D.-, contra la resolución de fojas 144/5, mediante la cual se dispuso en el punto I sobreseer a V H A, J C S G, S D A y A A W en virtud de lo normado en el artículo 336, inciso 2 del CPPN. Asimismo, en el punto II se procedió al archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (artículo 195, segundo párrafo del CPPN).

  2. Cabe recordar que la causa tuvo su inicio el día 9 de agosto de 2017 a raíz de una denuncia anónima recibida en la Oficina Central Receptora de Denuncias de la Secretaría General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal. En aquella ocasión se puso en conocimiento que el Sr. V H A, quien se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dedicaría al narcotráfico y lavado de dinero.

    Con posterioridad se recibieron otras denuncias las que aportaban más datos e informaban que otras personas –J C S G, S D A y A A W-, también estarían involucradas en los delitos mencionados (v. fojas 1, 5, 7, 11 y 18).

  3. Frente a dicha resolución, los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias entendieron que la decisión adoptada por el magistrado de grado era prematura alegando que restaban medidas de prueba por producir (v. fojas 146/7 y 191/2).

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30281049#212755717#20180807120148789 Por su parte, la defensa de V H A, de S D A y de J C S G, mejoró fundamentos ante esta S.. En su escrito puso de manifiesto que, más allá de hacer saber su discrepancia con la validez que se le daba en el caso a la denuncia anónima, consideraba acertada la decisión del...

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