Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 038723/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

38723/2022

V, H H Y OTRO c/ D, R H A Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados el 3/10/22, fundado el 24/9/22, y por la actora el 29/9/22, fundado en igual fecha, contra la sentencia del día 28/9/2022. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 23/2/2023.

  2. El Sr. Magistrado admitió la excepción de pago parcial y rechazó la excepción de novación y el planteo de inconstitucionalidad opuesta por la ejecutada; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 551, 558 y concordantes del Código Procesal, mandó llevar adelante la ejecución contra R H A D y N B

    N, hasta hacerse los acreedores íntegro pago de las sumas adeudadas,

    para cuya determinación deberá tenerse en cuenta el pago parcial efectuado con más los intereses que por todo concepto fijó en el 8%

    anual y las costas (conf. art. 558 del CPCC).

  3. Mientras que la parte actora cuestionó la tasa de interés fijada; los demandados se agraviaron por el rechazo de la excepción de novación y de la inconstitucionalidad planteada.

  4. Por una cuestión de orden metodológico se analizarán en primer término las quejas de los accionados.

    Los deudores plantearon la excepción de novación de la obligación. Sostuvieron que, en razón del dictado de la ley 27.541 y la situación de emergencia de público conocimiento, se reformularon los vínculos contractuales, de conformidad con lo establecido por el Decreto 767/2020. Además, ante el supuesto de que se entendiese que lo establecido en el DNU 767/2020 estuviese solo reservado a los deudores del sistema denominado U., o que solo se aplica a las entidades financieras, plantearon la inconstitucionalidad de cualquier tipo de discriminación que obturase la aplicación de dicha normativa al caso; pues consideran que esa distinción sería manifiestamente Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    ilegal y arbitraria y conculca la legalidad constitucional al violar el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En un caso similar al de autos, esta Sala -por mayoría-

    ha explicado que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

    energética, sanitaria y social establecida por la ley 27.541 y ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20, tomando en consideración el aislamiento social, preventivo y obligatoria dispuesto a través del Decreto 297/20, desencadenado a partir de la pandemia por covid-19, se dictó el Decreto 319/20,

    titulado “Hipoteca” con la finalidad de paliar las medidas restrictivas que significaron un menoscabo en la situación económica del país y de la economía familiar y con el objetivo de proteger la vivienda familiar.

    El art. 3° del Decreto 319/20 dispuso la suspensión en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre de dicho año,

    de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

    Y, a través del art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro.

    767/20, se prorrogó el plazo antes aludido hasta el 31 de enero de 2021 (CNCiv, esta Sala, Instituto de la vivienda de la Fuerza Aérea (IVIFA) c/ C.J.A. s/ ejecución hipotecaria, del 19/11/2020).

    Allí se dijo que de los considerandos del aludido decreto se desprendía que la protección buscada se relaciona con los tomadores de préstamos hipotecarios Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). En efecto, se destacó que “la presente medida posibilita disponer de herramientas proporcionadas, razonables y temporarias,

    para la contención y protección de quienes han obtenido créditos hipotecarios o prendarios actualizados por U., y al día de hoy se les imposibilita el cumplimiento de las obligaciones de éstos derivadas”.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    De manera que con el dictado del Decreto 319/20 se atiende la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Ello implica que, más allá del título del decreto, en él se regula no solo lo relativo a las hipotecas constituidas en UVA, sino también a los créditos prendarios contraídos con la misma modalidad (conf. I., G.A. “Reflexiones sobre el decreto 319 de congelamiento de cuotas y suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias en UVA”, “Revista Anales de Legislación Argentina”, Dir. L.F.P.L.F., Año LXXX, nro. 06,

    junio 2020, Ed. Thomson Reuters, La Ley, p. 15).

    En consecuencia, como bien sostuvo el anterior Magistrado, las disposiciones mencionadas, no resultan de aplicación al caso donde el mutuo hipotecario base de la presente ejecución fue celebrado el 4 de julio de 2017 (ver fs. digitales 4/8) y no fue constituido en UVA.

    Y en este sentido, carece de...

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