Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CFP 007650/2014/14/CA014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7650/2014/14/CA14 CCCF –SALA I CFP 7650/2014/14/CA14 “V.F.E.y otros s/ aceptación de cargo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.H.F. dedujo a fs. 62/4 recurso de apelación contra la decisión obrante en copias a fs. 60/1 mediante la cual el a quo, por los argumentos que de seguido serán tratados, dispuso rechazar la designación de letrado defensor efectuada por V.F.E., D.C.S.H y V.A.C.L.

  2. Al expresar sus discrepancias, el recurrente adujo que convalidar un temperamento como el impugnado implicaría avalar un notorio menoscabo al derecho de defensa en juicio que asiste a toda persona sometida a persecución penal.

    En tal sentido, expresó que la observancia de los recaudos formales que hacen a la petición formulada, a la par de la inexistencia de motivos que le impidan ejercer su profesión, se constituyen en aristas suficientes para habilitar su acceso al expediente en los términos del artículo 106 del C.P.P.N.

    A fs. 71/5 el apelante se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la procedencia de sus pretensiones.

  3. Llegado el momento de brindar una solución a la controversia suscitada, comenzaremos por señalar que el Tribunal ya ha emprendido un examen similar cuando resolvió, por esta misma vía incidental, confirmar el decisorio adoptado por el Juez de grado en cuanto no había hecho lugar a las designaciones de letrado defensor efectuadas por los incusos.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27801825#176538511#20170418150701522 En aquél entonces se dijo que “…aunque el Código de rito no da tratamiento específico a la actuación que el imputado prófugo podría tener durante el proceso, se ha entendido que cabría negar a quien voluntariamente se sustrae de la acción de los jueces de la causa criminal que se le sigue, violando la normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, el derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude” (cfr. CFP 7650/2014/14/CA7, rta. el 13/1/2016, con apoyo en citas de Fallos 329:906).

    Asimismo, para arribar a tal temperamento se puso de relieve que fuera de aquellos...

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